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EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 15-08-2021 13:19

Francisco Saracino: el juicio abreviado y la renuncia forzada del imputado a un juicio justo

El abogado reflexiona sobre el procedimiento abreviado y sus consecuencias jurídicas.

En los ultimos años, variedad de países, incluído el nuestro, han incorporado a sus sistemas penales diferentes formas de negociación por las cuales el Ministerio Público Fiscal (o de la acusación) y el imputado pueden llegar a acuerdo. Según estos, el fiscal pide una determinada pena, a cambio de que el imputado acepte la no realización del juicio e, incluso, admita ser culpable del hecho que se le imputa y su participación en el.

Resulta algo peligroso para el sistema democrático y específicamente para el debido proceso penal que un fiscal presione a un defensor para que su defendido acepte su culpabilidad a cambio de acordar una pena más leve que la que pediría en juicio, con la eventualidad de tener una sentencia condenatoria de mayor gravamen.

El exagerado ejemplo del fantasma del “confesá o te torturo” pareciera aparecer, salvando las distancias con el “confesá o pido una pena mas alta”, lo que resulta en una autoinculpación algo forzada, cuando menos. Es por ello que algunos autores han calificado el sistema de pena negociada o de procedimiento abreviado como una “perversión de la justicia”.

La importación de estos mecanismos de negociación tiene su origen en el derecho anglosajón, específicamente en el plea bargaining estadounidense. En Argentina, estos mecanismos de negociación han sido introducidos mediante el Proyecto Maier, para luego ser adoptados, entre otros, por el Codigo Procesal Penal de Cordoba -art. 415- , el Codigo Procesal Penal de la Nacion -art. 431 bis- y el Código Procesal Penal de Buenos Aires, -arts. 395 a 403bis-. Su aplicación ha generado discusiones en nuestra doctrina y en parte de la jurisprudencia que, en muchos casos y con convincentes argumentos, han cuestionado la constitucionalidad de este instituto.

Todos los que han rechazado este mecanismo importado del derecho anglosajón -proceso tradicionalmente considerado acusatorio o mas cercano al acusatorio- han calificado al procedimiento o "juicio" abreviado como inquisitivo aunque varios defensores del procedimiento abreviado lo han considerado acusatorio por razones conceptuales.

Esta figura se asemeja a la institución del guilty plea, en el que el juez le pregunta al imputado en una etapa anterior a la realizacion del juicio, si se declara culpable o no culpable. Si no se declara culpable, el proceso sigue adelante hacia la realización de unjuicio que determinará o no su culpabilidad. Si, en cambio, se declara culpable, el juicio ya no es necesario, pasandose directamente a la etapa de determinacion de la pena.

Analizado desde lo que Langer denomina “el modelo de la disputa”, esto es el modelo anglosajón donde existen dos investigaciones paralelas, la del fiscal y la de la defensa, este mecanismo cobra sentido. Es decir, que si el proceso penal es una contienda entre acusador y acusado, sólo existe una controversia si este último se declara no culpable, caso contrario solo falta determinar la pena.

En síntesis, los institutos ajenos a nuestra cultura e historia jurídica, y la importación de ellos, como el procedimiento abreviado son (como advierte Langer, op. cit) verdaderos caballos de Troya que, al ingresar a los paises de la tradición continental-europea y latinoamericana, llevan consigo el modelo penal foráneo, causando desequilibrios que solo con tiempo y una técnica legislativa adecuada podrán subsanarse.

  • 1 Olivé, Juan Carlos, El Plea Bargaining, o cómo pervertir la justicia penal a través de un sistema de conformidades low cost, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 20-06 (2018), http://criminet.ugr.es/
  •  2 Cfr. Viano, E. “Plea Bargaining in the United States: A perversion of Justice”, Revue International de Droit Penal, vol. 83, 2012, p. 111.
  • 3  Al respecto ver John H. Langbein: “Tortura y Plea bargaining”, en Maier y Bovino (comps.): El procedimiento abreviado, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2001, pp. 3-30.
  • 4  En Langer, Maximiliano, La dicotomia acusatorio-inquisitivo y la importaci6n de mecanismos procesales de la tradición juridica anglosajona, en Julio Maier y Alberto Bovino (comps.): El procedimiento abreviado, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2001, pp. 97-136.

Francisco Saracino - Abogado penalista - Presidente de la Comisión de Abogados Nóveles del Colegio de Abogados de Moreno y Gral. Rodriguez -Maestrando en Derecho Penal en la UTDT // Instagram @franciscosaracino

 

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