Friday 3 de May, 2024

EMPRESAS | 25-07-2023 06:45

Lavado de dinero vs. derecho a la privacidad

Las fuerzas de seguridad no tienen la potestad de tomar para su resguardo bienes de particulares y empresas siguiendo solamente su critierio con discrecionalidad.

Es usual leer en diversos portales de noticias que un control de las fuerzas de seguridad secuestró una suma de dinero hallado en un vehículo y que se inició una causa penal por presunto lavado de dinero. Esto no necesariamente se relaciona con el crimen organizado, sino que muchas veces involucran a un ciudadano común y corriente.

Un ejemplo es un reciente caso de la Justicia Federal del interior, en el que se investigaba al empleado de una empresa por trasladar $3.000.000 en su vehículo de trabajo. Como medida probatoria previa, el Juzgado dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario, y la elaboración de un informe sobre las costumbres del imputado (actividades de inteligencia). A su turno, la fiscalía dictaminó en favor de la nulidad del procedimiento policial y solicitó la devolución del dinero. Esto determinó la nulidad ya que el procedimiento se consideró infundado y por tanto ilegítimo.

Este accionar se repite en otros casos similares. A partir de esto planteamos dos interrogantes: 1) ¿en qué casos las fuerzas de seguridad tienen facultades para detener personas circulando y requisar su vehículo y/o sus pertenencias?; y 2) ¿el traslado de dinero en efectivo supone la presunción de comisión de un delito?

En primer lugar, respecto de las facultades para detener personas circulando y requisar el vehículo y/o pertenencias diremos que, como regla, la autoridad policial no puede invadir la esfera de intimidad de ningún ciudadano sin la autorización fundada de un juez (arts. 14, 18 y 19 de la Carta Magna). En la práctica no siempre se respeta este criterio, por lo que buscamos difundir información útil sobre los límites en las facultades de la policía y el delito de lavado de activos.

La única excepción que permitiría a las fuerzas de seguridad inspeccionar sin orden judicial, son aquellos casos que describe el artículo 230 bis CPPN, que exige:

  1. la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la inspección. 
  2. Que sea en la vía pública o en lugares de acceso público.

Por otra parte, el último párrafo del artículo contempla el caso de un operativo público de prevención en el que los funcionarios podrán proceder a la inspección de vehículos, por ejemplo, en rutas nacionales.

Esta pesquisa está limitada a la inspección vehicular, como puede ser la apertura de la puerta del baúl y el control de la documentación requerida para circular. Ahora bien, para inspeccionar los efectos personales (bolsos, valijas, mochilas, etc.), sin la orden de un juez, deben manifestarse indicios de comisión de un delito. De lo contrario, el procedimiento deviene ilegítimo.

Cuando hablamos de “indicios de comisión de un delito” nos referimos a la existencia de una objetiva sospecha, dato, indicio o señal exteriorizada de un acontecer delictivo, Es decir, la decisión de inspeccionar no puede emanar del propio subjetivismo o intuición policial. Sí son indicadores de sospecha la irregularidad de la documentación del rodado, el estado de nerviosismo excesivo también ha sido considerado, aunque consideramos que es difícil de fundamentar y da lugar a la duda, o un comportamiento evasivo demostrable, entre otros.

En líneas generales, un control rutinario legítimo:

  1. Puede controlar la documentación del rodado
  2. Si bien no es usual, también pueden acudir a un can u otro detector de narcóticos.
  3. Puede solicitar al conductor que abra las puertas, incluido el baúl.

Si no hay resistencia o reticencia frente a los preventores y la documentación del vehículo está en orden, el procedimiento policial no puede continuar sin una orden judicial. No puede exceder de la mera inspección visual.

Es importante recordar que el traslado de dinero en efectivo no supone la presunción de comisión de ningún delito: esta conducta no está prohibida. Al contrario, está amparada por la Constitución Nacional, y deriva de la garantía de reserva, libertad ambulatoria y derecho a la propiedad (artículos 14 y 19 de la CN). Incluso la jurisprudencia así lo ha reconocido.

Por lo tanto, en caso de ser requerido por la autoridad en el marco de un control preventivo a exhibir los efectos personales, el ciudadano tiene derecho a negarse a hacerlo y debe ser informado por la policía sobre esta facultad. A su vez, el consentimiento prestado por el ciudadano que no fue debidamente informado de su derecho de negarse no legitima la revisión de los efectos personales.

Lo cierto es que las fuerzas de seguridad no pueden andar por la vía pública solicitando billeteras o el vaciamiento de los bolsillos para saber cuánto dinero tiene cada ciudadano y menos aún solicitar explicaciones de su origen.

 

Emilio Cornejo es abogado, Socio a cargo del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados. Julieta Martín es abogada del Departamento de Derecho Penal Económico y Compliance del mismo estudio.

 

por Emilio Cornejo Costas y Julieta Martín Pantano

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