La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG). La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) a fines de noviembre de 2022, con la habilitación masiva de esta herramienta a manos de la población mundial con dispositivos tales como Chat GPT (Open IA), Copilot (Microsoft), Gemini (Google), IA Meta (Meta) y Grok (X); supuso un gran desafío para todas las áreas del conocimiento humano, no encontrándose exenta la creatividad artística en el mundo de la música.
Si bien la inteligencia artificial general (IAG) resulta sumamente eficiente en tareas repetitivas, sistemáticas, esquematizadas y automatizadas; parecía mucho más difícil por no decir inaccesible aún para la inteligencia maquinal el incursionar en áreas propias de la creatividad humana.
La música generada mediante inteligencia artificial. Aunque desde la década pasada la inteligencia artificial (IA) ya se había hecho presente con baja intensidad en la vida cotidiana, a inicios de esta década la irrupción de la IAG aceleró su omnipresencia en áreas tales como la composición e interpretación musical.
Tres ejemplos pueden citarse como representativos de este fenómeno que puede revolucionar el campo de la propiedad intelectual. Ellos son: 1.- Jukebox; 2.- IA Song Contest, y 3.- Miku Hatsune
1.- Jukebox (OpenIA). JUKEBOX (OpenAI) OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT, ha desarrollado Jukebox, una red neuronal capaz de generar música, incluyendo voces, imitando a cantantes vivos o fallecidos. Utilizando una base de datos de 1,2 millones de canciones (600 mil en inglés), Jukebox puede crear canciones nuevas en el estilo de un artista especificado por el usuario, imitando voces reales con gran efectividad.
2.- IA Song Contest. En 2020, debido a la pandemia de COVID-19, muchos espectáculos en vivo fueron cancelados, lo que llevó al canal neerlandés VPRO a organizar el "AI Song Contest", una alternativa al tradicional Eurovisión. El equipo australiano "Uncanny Valley" ganó con su canción "Beautiful the World", creada mediante algoritmos de inteligencia artificial.
3.- Miku Hatzune. El primer sonido del futuro. Miku Hatsune es una estrella digital de Japón, creada por Crypton Future Media Vocaloid. Este programa de vocalización (Vocaloid) utiliza una base de datos de registros de voces humanas (Voicebank) y asistida por IA para generar la voz de Miku, una adolescente holográfica de 16 años. Miku canta en japonés y se presenta en escenarios junto a músicos reales, convirtiéndose en un ícono de la cultura nipona.
La propiedad intelectual en la era de la IAG. Sin lugar a dudas, la IAG al permitir la composición y ejecución las canciones generadas por inteligencia artificial (IA) y probablemente, el diseño de personajes digitales, incluso más avanzados en su representación holográfica que Miku Hatsune, o a la resurrección digital mediante imágenes holográficas de hitos de diferentes género del mundo de la música, como el holograma de Carlos Gardel, el Zorzal de Buenos Aires y Rey del Tango o de Elvis Presley como el Rey del Rock & Roll, o Bob Marley como ícono del movimiento Reagge; constituyen un revolución en el campo de la propiedad intelectual.
Al momento de crear un holograma para la industria musical no sólo están en juego los derechos de autor y propiedad intelectual sobre las melodías y temas; sino también los derechos de imagen, nombre, marca, hasta los bailes: todo está sujeto a aprobación de los apoderados legales de la figura en cuestión.
Hasta la primera década del siglo XXI, no había duda de que los productos elaborados por medio del empleo de programas informáticos (Software), poseían como legítimos titulares de los derechos de autor, a las personas que utilizaron esos programas informáticos como herramientas, para la composición de una melodía o tema, o bien, para la creación de una obra arte, mediante su diseño digital.
Cada vez más se propone el registro y el reconocimiento de derechos de autor y propiedad intelectual (PI) a los sistemas asistido por inteligencia artificial (IA), y no a las personas o equipos de personas que crearon el sistema informático asistido por un algoritmo de inteligencia artificial (IA).
Los criterios con relación a la propiedad intelectual. Actualmente existen dos posiciones bien diferenciadas en torno al reconocimiento de propiedad intelectual respecto de música generada mediante inteligencia artificial, Una posición es la adoptada por los Estados Unidos de América (EE.UU.) y la Unión Europea (UE); la otra es la postura de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth).
Los Estados Unidos, es sumamente restrictivo en el reconocimiento de invenciones, patentes, derecho de autor y propiedad intelectual. Según la ley estadounidense no reconoce a la inteligencia artificial como inventor porque considera que los inventores solo pueden ser humanos. Conforme la ley federal estadounidense como la definición legal de "individuo" es la de una persona natural, persona de existencia real o ser humano, la inteligencia artificial no entra en esta consideración.
La Unión Europea (UE) adopta una posición muy análoga a la de los Estados Unidos de América.
La Mancomunidad Británica de Naciones (Commewealth) ha adoptado un criterio diferente al de los Estados Unidos de América y la Unión Europea (UE).
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Irlanda, India, Nueva Zelanda, y Hong Kong, optan por otorgar los derechos de autor o propiedad intelectual, al diseñador y desarrollista, o grupo de diseñadores y desarrollistas del sistema asistido por inteligencia artificial (IA).
Lo cierto es que el campo de la propiedad intelectual y los derechos de autor se encuentra en período de plena transición y transformación.
*Carlos Christian Sueiro, es profesor de Criminalidad informática, Doctor en Derecho Penal, Especialista en Derecho Penal y Abogado con Diploma de honor por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
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por Carlos Christian Sueiro
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