Sunday 19 de May, 2024

ESPACIO NO EDITORIAL | 03-01-2024 07:50

A 30 años de la Ley 24.241

Sistema Previsional Argentino. En el año 2023 se cumplieron 30 años de la sanción de la Ley 24.241 que puso en marcha el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la República Argentina, en ese entonces estableciendo dos regímenes, el de reparto y el de capitalización, en cuyo caso funcionaba como un Sistema mixto jubilatorio y en algunos casos (muy pocos) como un sistema exclusivamente privado.

Lo acontecido

Si bien es cierto es la misma normativa de fondo que rige nuestro sistema previsional, esta tuvo diversas modificaciones desde el año 1993 hasta la fecha, siendo la que modifica el sistema en el año 2008, la más relevante, dado que se elimina el régimen de capitalización y pasa a ser el Estado Nacional, a través de Anses quien se encarga de la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones, con un sistema único considerado solidario de reparto asistido; en el cual, los trabajadores activos financian las prestaciones de los pasivos.

Inicialmente todas las prestaciones previsionales vieron modificados los requisitos de acceso a cada una de ellas, ya sea jubilación, pensión o retiro por invalidez.

Las limitaciones

Desde su sanción, la Ley 24.241 contenía lagunas, situaciones sin contemplar, que luego fueron definiéndose con leyes complementarias o poniendo en vigencia nuevamente leyes y decretos anteriores para definir esas situaciones.

Movilidad previsional

Este tema, fue el que más se modificó a lo largo de los años, cambiando permanentemente una ley por otra, suspendiendo su aplicación en ocasiones, modificando la frecuencia de los aumentos, su fórmula de cálculo, y en este momento a esperas que el Congreso de la Nación apruebe o no el proyecto de Ley presentado por el PEN, donde solicita la suspensión de la aplicación de la fórmula de cálculo actual, para definir los aumentos por decretos.

Tope al monto de las prestaciones

En el año 1995, con la sanción de la Ley 24.463 de Solidaridad previsional, ya surge el tope a las prestaciones previsionales y con ella se instaura un haber mínimo previsional y un haber máximo, los cuales fueron cambiando y aumentando conforme a la ley de movilidad previsional. Actualmente el monto máximo del haber, está muy por debajo de las remuneraciones percibidas por los trabajadores activos que tienen sueldos significativos, con lo cual, si la persona carece de una planificación previsional responsable y por fuera del sistema, su nivel de ingresos disminuye considerablemente al acceder a la jubilación.

por CEDOC

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