Wednesday 31 de December, 2025

ESPACIO NO EDITORIAL | 25-12-2025 10:04

Claves de la “Ley de inocencia fiscal”

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Si bien la ley introduce varias reformas, el punto más importante a analizar está contenido en el nombre que se le dio a la reforma: la “inocencia fiscal”. La raíz de este concepto radica en una presunción que aplica ARCA llamada “incremento patrimonial no justificado” según el cual, cuando se detectan bienes o fondos sin declarar de una persona, se presume que los obtuvo mediante ingresos sin declarar. Esto tiene consecuencias fiscales -para cobrar el impuesto que se presume que evadió- y consecuencias penales por la evasión presumida.

La Ley sancionada entonces ataca ambos frentes: excluye denuncias penales basadas exclusivamente en presunciones, y establece que, a los sujetos que adhieran al régimen de declaración jurada simplificada que la Ley establece, no se le podrá revisar las declaraciones juradas sobre la base del incremento patrimonial no justificado. Esta reforma pretendería promover que las personas que tienen dólares “en el colchón” puedan introducirlos al circuito financiero formal sin miedo a quedar expuestas ante ARCA, y sin necesidad de tener que declararlos como en un blanqueo.

Ahora bien, ¿de qué se trata el régimen de declaración jurada simplificada? Las personas humanas -no sociedades- que facturen menos de mil millones de pesos y tengan un patrimonio inferior a diez mil millones de pesos, en lugar de armar su propia declaración de ganancias, pueden aceptar la que envía ARCA en base a la información de la que dispone, gozando de “efecto liberatorio”. ARCA solo podrá impugnar la declaración si detecta, en el último período fiscal declarado (i) una diferencia superior al 15% de lo declarado; (ii) una diferencia superior a 100 millones; o (iii) la utilización de facturas apócrifas.  Como ya se mencionó, la detección de bienes o fondos no declarados por sí sola no da lugar a revisión.

Pero, si ARCA puede impugnar la última declaración cuando las diferencias no sean insignificantes, ¿dónde está el “efecto liberatorio” del que se habla? El punto clave es que la revisión solo tiene lugar si se detectan estas diferencias en el último período fiscal. Es decir que, mientras que la última declaración sea correcta, no podrían revisarse las anteriores.

En nuestra opinión, quedan dos cuestiones importantes por definir. Por un lado, la reglamentación debería reforzar y aclarar la cuestión de las diferencias en el “último período fiscal”.

Por otro lado, y con relación al blindaje de la “inocencia fiscal”, cabría aclarar qué sucede en caso que se detecten diferencias de un contribuyente en el último período y aparte haya exteriorizado bienes no declarados.

Daniel Fernando Rinci
Abogado y contador especialista en impuestos
[email protected]
Estudio Rinci & Asociadoswww.estudiorinci.com

por CONTENTNOTICIAS

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