Desde el comienzo de Internet, y con la incorporación de las redes sociales, la vida de cada persona está archivada en la web. A diario se comparten fotos personales, trabajos, acontecimientos y opiniones. Todo está guardado en la memoria del principal buscador, Google.
La primera audiencia pública del año en la Justicia tendrá como tema el “derecho al olvido”. Natalia Denegri denunció a Google por asociar en las búsquedas de la plataforma su nombre con el caso Coppola, ocurrido en 1996. Cómo ya hicieron otros personajes del espectáculo, el deporte y la política pasará por la justicia para “borrar su historial”.
La conductora de televisión, radicada en Miami, ganó su juicio contra Google en dos instancias pero la empresa presentó un recurso que hizo llegar el caso a la Corte Suprema. En la audiencia, prevista para el 17 de marzo, los magistrados escucharán a las partes.
“Lo que ordenó la Justicia es que se impida el acceso a los contenidos donde hay escenas de peleas, insultos, malos tratos a la mujer y violencia de género a través de las palabras 'Natalia Denegri', 'Natalia Ruth Denegri' y 'Natalia Denegri caso Coppola'". De la única forma que no se podrá acceder a esos contenidos será esa, si se ingresa de otra forma se podrán ver. Google va a seguir teniendo esos videos”, explicó el abogado de la conductora, Martín Leguizamón, y agregó: “Se aplica un criterio de proporcionalidad para aplicar el derecho al olvido, se mantienen los derechos de ambos y quedan inalterables la libertad de expresión y el derecho a la información”.
El nombre Natalia Denegri aún se asocia al caso, que comenzó con un allanamiento el 6 de octubre de 1996. “Nunca fui imputada, ni procesada sino víctima de una maniobra ilegal por eso se me dicto la falta de mérito cuando a los días de mi detención ilegal se empieza a descubrir la verdad”, expresó la actriz.
DERECHO AL OLVIDO
El concepto surgió en 2014: un español era mencionado como moroso en una página creada en 1998, había saldado su deuda tiempo después pero eso no figuraba en la web. El Tribunal Superior de la Unión Europea le dio la razón y Google debió suprimir las URLs que derivaban a esos contenidos.
Este derecho permite que ciertos aspectos públicos sobre una persona dejen de prevalecer sobre otros cuando se realiza una búsqueda en Internet. Al momento de decidir qué resultados deben retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información es inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva y si existe un interés público en que dicha información aparezca en los resultados. En la Unión Europea, el buscador Google tiene un formulario propio para solicitar la retirada de información personal errónea.
En Argentina el “derecho al olvido” como tal no rige. “Para la solución de este asunto no existe una fórmula salomónica. Hay tensión por ambas partes. Por un lado, el derecho a libertad de expresión, al acceso a la información, a la prohibición de la censura previa y por el otro el derecho a la intimidad y privacidad, al honor. Lo que se hace es realizar una denominada ponderación para ver en el caso particular cuál derecho prevalece en esta circunstancia”, explicó el abogado Franco Quagliatti.
CASOS ARGENTINOS
Luciana Salazar inició acciones legales contra Google y Twitter con el objetivo de borrar los comentarios agresivos que recibió en fotos de su hija. Twitter suspendió temporalmente la cuenta que publicó esas ofensas a Matilda.
Silvina Luna fue otra de las afectadas: el video íntimo en un viñedo fue vinculado a sitios de contenido pornográfico y sexual. Leguizamón, había mandado un pedido a los buscadores Google y Yahoo! para evitar la difusión y bloquear a las páginas que lo mostraban.
La demanda de la modelo fue rechazada en primera instancia porque el juez había entendido que los buscadores habían cumplido con diligencia, ya que habían pagado la multa. Luego de la apelación, en segunda instancia la Justicia revocó ese fallo. Condenó a Google y Yahoo! por daño moral contra Luna.
En 2008, la modelo Analía Maiorano inició también junto a Leguizamón una causa contra Google y Yahoo! por la vinculación de imágenes suyas trucadas a páginas pornográficas.
Un fallo de primera instancia de la Justicia Civil, en 2018, condenó a los buscadores Google y Yahoo! a pagarle $3,5 millones por vincular su nombre con dichos links.
Comentarios