Por primera vez en la historia argentina una vicepresidenta en ejercicio del poder recibe una sentencia penal que la condena. La acusación se sostiene respecto de los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio contra la administración pública. En relación a Cristina Kirchner, con las pruebas acreditadas en el expediente, el primero es de muy difícil comprobación, en tanto que la aplicación del segundo estaría basado en prueba indirecta que tendría que ser bastante robusta para derribar sin ninguna duda el principio de inocencia.
La trascendencia institucional del caso hace necesario que junto con el veredicto se conozcan los fundamentos o razones que permiten arribar al mismo. El debido proceso como derecho fundamental y derecho humano garantiza una sentencia motivada mediante la cual se conozcan de forma inmediata y sincrónica los fundamentos y el veredicto. Posponer cuarenta días las razones que sostienen al fallo lo privan de legitimidad, habilitan un sinfín de especulaciones y permiten la concreción de operaciones de toda clase.
El proceso recién empieza. Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Cámara Federal de Casación para solicitar una revisión integral de la sentencia, y luego, arribar a la Corte Suprema de Justicia para acceder a una revisión extraordinaria. Aún en el caso de una condena, esto no impedirá que CFK pueda ser candidata en las elecciones de 2023 para el cualquier cargo electivo. Solo una sentencia firme por parte de la Corte Suprema de Justicia que confirme una condena limitaría los derechos políticos pasivos de CFK.
*Por Andrés Gil Domínguez, abogado y Posdoctor en Derecho.
por Andrés Gil Domínguez*
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