Wednesday 15 de May, 2024

OPINIóN | 01-05-2024 11:15

Reforma laboral: ¿pasará el filtro de la justicia?

El capítulo de "modernización" que propone la Ley Bases que ya tiene media sanción, podría encontrarse con reveses en tribunales.

La ley bases obtuvo media sanción, y rápidamente el Senado articuló los mecanismos para su pronto tratamiento, aunque si se quiere con un mayor desafío a la hora de reunir los votos y lograr el consenso necesario para lograr que la ley finalmente sea aprobada, pero tampoco era fácil alcanzar el objetivo de la media sanción y sin embargo el gobierno logró obtener las voluntades necesarias en la Cámara Baja.

Muchos son los aspectos que modifica este proyecto, pero quiero enfocarme en esta nueva versión de reforma laboral, que ya tuvo un primer round a favor de la CGT con la declaración de inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/23 por parte de la justicia, otro con el tratamiento frustrado del proyecto anterior, y una tercera oportunidad (será acaso la vencida) en este nuevo proyecto. Los cambios sobre la ley vigente son varios, en primer lugar se eliminan las sanciones que imponen las ley 24.013 y 25.323, es decir las multas con las que la ley laboral hoy castiga a aquellos que no registran a sus trabajadores, o que lo hacen de manera deficiente o tardía. A su vez habilita una moratoria para el blanqueo, pero la pregunta es: ¿Quién estará interesado en blanquear trabajadores, si ahora no hay más sanción por no registrarlos?

Este interrogante me remonta a mis inicios de la carrera de derecho, en los que aprendía sobre la normas explícitas e implícitas, y el imperativo categórico desarrollado por Kant. No es mi intención hacer una disquisición filosófica, pero me remitiré al mismo ejemplo que me dieron en primer año de la facultad: La norma implícita o primaria es no matar, la secundaria en nuestro ordenamiento es el art. 79 y siguientes del Código Penal, que le dice al Juez la graduación de la pena para los homicidas.

Trasladando este sencillo ejemplo a nuestra ley laboral, con estos cambios se eliminaría la sanción que la ley le impone a los empleadores por no tener sus trabajadores en regla. Yo no tengo la certeza de que eliminar la figura del homicidio haga que este delito deje de cometerse, o que baje la tasa de delitos de la mano del abolicionismo, pero tengo claro que pretender que el empleo formal aumente eliminando toda sanción por tener la gente en negro es igual de utópico. De prosperar habrá que considerar muy seriamente las teorías abolicionistas para reducir la tasa de delitos.

Retomando las modificaciones propuestas se amplía el período de prueba de 3 a 6 meses para quienes tengan más de 100 trabajadores, hasta 8 meses para quienes tengan de 6 a 100, y hasta 12 meses para quienes no tengan más de 5 personas trabajando bajo sus órdenes, un tratamiento diferenciado entre pequeños y grandes empleadores, algo que las PyMes venían reclamando hace largo tiempo.

También se modifica la forma en que las trabajadoras pueden gozar de la licencia por maternidad, y se elimina la indemnización agravada por despedir una mujer por durante el embarazado y los primeros meses de la maternidad, algo que tendrá una dolorosa aplicación para el segmento de población que está en la etapa de tener hijos.

También se incorpora un fondo de cese laboral optativo, que podrá reemplazar a la indemnización por despido, similar al de los trabajadores de la construcción, que deberá incorporarse por convenio colectivo de trabajo, es decir que tendrán que aceptarlo los sindicatos.

Estos  son los principales cambios en materia laboral, los cuales no respetan el principio de progresividad por el cual  no puede legislarse haciendo que los trabajadores pierdan derechos. Sin embargo, todas aquellas normas que atentaban contra la actividad de la CGT fueron eliminadas del proyecto actual, razón por la cual podría suceder que el ente con mayor legitimación para plantear la inconstitucionalidad del  capítulo laboral, en caso de aprobarse la ley, mire para otro lado y no repita el planteo oportunamente hecho ante la justicia respecto del DNU 70/2,  y si no hay caso… no hay sentencia que declare la inconstitucionalidad de la nueva ley.

Juan Pablo Godoy Velez, abogado, 

por Juan Pablo Godoy Velez

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