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SHOWBIZ | 25-06-2020 15:48

Recitales en streaming, una chance para la música en vivo

El nuevo modelo de negocio se presenta como la única alternativa para generar trabajo y algo de dinero entre artistas.

Según los datos publicados por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) en el Libro Blanco de la música argentina (noviembre 2019), el último relevamiento elaborado sobre los ingresos del sector musical indicaban que la música en vivo (recitales, shows, conciertos y eventos musicales de todo tipo) representaba un 73% de los mismos. 

Mientras que  un poco más de un cuarto (27%) correspondía a la música grabada (incluyendo formatos físicos (CD, Vinilos, DVD), digitales, entre los que el streaming sonoro y audiovisual se lleva casi la totalidad del consumo -98% aproximadamente- dejando un residual para las descargas tan populares unos años atrás, derechos generados por la comunicación al público de fonogramas y usos publicitarios o en películas, series o similares de TV. 

Estos datos que, redondeando, dan a la música en vivo tres cuartos del total y un cuarto a la música grabada, eran muy diferentes hace solo quince años (2005), cuando la música en vivo representaba solo el 36% de los ingresos del sector musical. Hay distintos motivos para explicar la caída de un sector y la avanzada del otro, pero un dato concreto es que el público que consume música parece haber decidido destinar mayormente su presupuesto musical a comprar un ticket y no tanto a acumular discos compactos, vinilos o pagar suscripciones para servicios de streaming.

Ese ticket permite el acceso al show del artista favorito, el que aparece en escena y pone la cara en el “vivo”, pero atrás hay mucha gente y empresas trabajando.  Y de los que aportan su arte y trabajo, unos de los mas importantes son el autor (el que hace la letra) y el compositor (el que hace la música), que en algunos casos pueden ser el mismo cantante que sube al escenario solo en coautoría con terceros, y en muchos otros son o es un tercero, a veces conocido y muchas otras no tanto.  Sin esa letra y sin esa música no hay canción y no hay show en vivo (ni en streaming). 

A estos autores y compositores los representa SADAIC (en virtud de la Ley 17.648 y el Decreto 5146 del año 1969) y esta sociedad de gestión colectiva es la encargada de colectar sus derechos -que en el caso de los shows en vivo es un 12% de “los ingresos de boletería” -como indica el régimen aplicable- y luego distribuirlos.

Pandemia y distanciamiento social obligatorio mediantelos eventos masivos de música (y los no tan masivos también), donde un artista hacia emocionar a cientos o miles de personas agrupadas dos metros más abajo del escenario, de un día para otro desaparecieron. Primero en Europa y semanas más tarde, en Argentina. Fueron de las primeras actividades en “cerrar” por la pandemia y posiblemente de las últimas que veamos regresar cuando la situación sanitaria esté controlada.

En las primeras semanas de “cuarentena” aparecieron nuestros artistas favoritos desde sus hogares, con shows caseros, con más calidez, sensibilidad social y apoyo moral que buen sonido o imagen.  Había que organizar la agenda para ver todo lo que estaba disponible (y gratis) por esos días. Y esas presentaciones de “aguante” desde y para las casas fueron mutando y cuando se tomó más conciencia de lo extenso que sería el tiempo sin recitales tales como los conocimos, tomó fuerza el negocio de los shows en streaming o shows digitales para los que hay que comprar una entrada para que la pantalla del dispositivo del fan reciba el show (que sigue siendo casero por ahora pero con una calidad de audio y sonido muy superior).

Y apareció SADAIC para recordar que los que hacen la letra y la música tienen (mantienen) el derecho a cobrar sus derechos cuando alguien “toca” sus obras musicales en un recital para el cual hay que pagar una entrada para asistir (o acceder digitalmente) y para los casos donde el nombre del evento o recital tuviera una “clara identificación institucional” con una marca, en clara referencia a shows como el Quilmes Rock, el Movistar Fri Music, Personal Fest, etc. En esos casos, por el vínculo publicitario que se genera entre la marca y las obras musicales que se interpretan en estos recitales “brandeados”, SADAIC cobrará a la marca un valor fijo (entre $ 250.000 y $ 400.000 según el modo de difusión).

Los cuestionamientos a la medida publicada por SADAIC en su sitio (www.sadaic.org.ar) no tardaron en llegar. Algunas voces y cuestionamientos buscaron entender mejor, tratar de generar una revisión de las tarifas o el modo de aplicarlas, pero muchas otras aprovecharon la movida para atacar al derecho de autor y a la gestión colectiva, en general, y a SADAIC, en particular, usando como falsa muletilla de agresión la palabra “impuesto”, cuando se sabe, o debería saber, que ni SADAIC, ni ninguna otra sociedad de gestión colectiva cobra “impuestos” y mucho menos puede “crearlos”.

Hay un nuevo modelo de negocio, incipiente y en desarrollo pero que se presenta como el único modo, por ahora, de volver al contacto directo con los artistas y para estos y los trabajadores del sector de generar trabajo y -algo de- dinero.  En ese contexto, se aplaude cualquier debate maduro sobre aranceles, cómo y cuándo se aplican o cómo se distribuyen en orden a proteger el derecho de los autores y compositores, procurando al mismo tiempo un equilibrio necesario entre todos los integrantes del ecosistema musical -tan dañado por estos días- , pero siempre recordando que no se trata de un impuesto sino de un derecho, el derecho de autor que es salario del creador.

 

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por Gabriel Maspero, abogado especialista en Derecho del Entretenimiento

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