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EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 02-10-2023 13:05

Ciudadanía Española por Ley de Memoria Democrática: El caso de los bisnietos por Stefania Manzur - BRAND

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos”, ha abierto la puerta a miles de descendientes de españoles para obtener la ciudadanía española. Sin embargo, hay dos casos específicos que permitirían que los bisnietos también apliquen.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, son miles los hijos o nietos de españoles que han aplicado ante distintos consulados españoles para obtener la tan anhelada ciudadanía española, y aún hay miles más en espera de sus citas para presentar sus solicitudes.

La buena noticia es que, además del típico caso de hijos o nietos originariamente españoles, hay dos casos específicos que permitirían que los bisnietos apliquen también.

En primer lugar, la ciudadanía española es una ciudadanía del tipo “ius sanguinis” (por la sangre). Esto quiere decir que no importa en qué territorio nazcamos; si nuestro padre o madre es español, tenemos derecho al reconocimiento de nuestra ciudadanía como españoles. La importancia de este concepto hace que la aplicación de la actual Ley de Memoria Democrática se interprete de manera favorable para los solicitantes y, por tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles, independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.

Para bajarlo a un caso concreto: si mi bisabuelo era español, emigró y mi abuelo nació en otro país, mi abuelo es considerado originariamente español siempre y cuando mi bisabuelo no haya renunciado a su ciudadanía al momento de dicho nacimiento. Esto permite que ciertos casos en los que el nieto ya se encuentra fallecido sean viables si se demuestra que el bisabuelo no había renunciado a su ciudadanía al momento del nacimiento de su hijo o hija. Sin embargo, es importante remarcar que esto puede aplicar solamente para el caso de bisabuelos de sexo masculino, ya que la mujer no transmitía la ciudadanía antes de 1978.

En segundo lugar, si el nieto se presenta primero y se acoge a esta ley, el hijo mayor de edad (bisnieto) puede solicitar su ciudadanía. Este supuesto está contemplado en el Anexo III, el cual viene a subsanar también el derecho de todos aquellos hijos mayores de edad cuyos padres aplicaron bajo la Ley de Memoria Histórica del 2007, pero los bisnietos mayores de edad no tenían permitido presentarse.

El procedimiento para este supuesto depende del Consulado Español donde corresponda aplicar. Por ejemplo, el Consulado Español de Buenos Aires permite que se presenten los hijos mayores de edad cuyos padres son solicitantes presentando la constancia de que el nieto ya ingresó su carpeta en dicho consulado. El Consulado Español de Bahía Blanca, a diferencia de otros, permite que se presenten todos los solicitantes del grupo familiar en conjunto. Por último, los Consulados Españoles de Mendoza, Córdoba y Rosario exigen que los hijos mayores de edad soliciten el turno una vez que el nieto o nieta ya ingresó su solicitud.

Recuerden que, de todas formas, es imperioso estudiar cada caso de manera exhaustiva ya que, a pesar de que la legislación parece sencilla, debemos analizar la viabilidad específica de cada solicitante y cuál es el mejor camino para llegar a la tan deseada ciudadanía española.

 

por CEDOC

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