Sunday 19 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 15-11-2023 10:59

Defensa técnica de la Niñez en los procesos de familia - Brand

Por la Doctora Andrea Perunetti.

En materia de derecho de familia, nuestro ordenamiento jurídico, consagra una serie de principios fundamentales en torno a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA), a los fines de reconocer y brindarles una tutela judicial efectiva.

El “interés superior del niño” es un concepto definido por la Convención sobre los Derechos del Niño de rango constitucional y reconoce su primacía por sobre cualquier otro derecho o interés.

Esta Convención, instaló una visión teórica y práctica sobre la adolescencia y niñez. Nuestra normativa respeta, garantiza y presenta al niño como sujeto de derechos humanos; recepta el principio del interés superior del niño, su derecho a ser oído para que su voz sea tenida en cuenta en todos los asuntos que lo afecten, y destaca a su vez su autonomía progresiva.

En los procesos de familia todavía existen muchas dudas y controversias respecto a la conveniencia de la participación y actuación del niño, niña o adolescente y de tenerlo por parte en el propio proceso, como así también, la edad con la que debe contar para poder hacerlo. Sin lugar a dudas, es importante tener en cuenta el principio constitucional de su autonomía y capacidad progresiva para el ejercicio de sus propios derechos.

El reconocimiento de la capacidad de los menores y su progresividad constituyen materia de orden público. Debe ser gradual y revisable judicialmente; flexible y proporcional de acuerdo a su capacidad.

En nuestro Código Civil Y Comercial, la edad es sólo una pauta de consideración ya que, iguales edades no significan capacidades iguales. Dependerá de cada caso en particular y de una adecuada evaluación interdisciplinaria. Cuanto mayor sea la autonomía y capacidad de la persona menor, ejerce sus derechos a través de sus progenitores (representación sustitutiva). Pero cuando existen conflictos de intereses con los mayores, puede intervenir con la debida asistencia letrada.

El menor de edad tiene derecho a ser oído y participar en las decisiones sobre su persona, en todo proceso judicial que pongan en juego su bienestar general

No sólo las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, sino también debe imponerse el interés superior de los niños en todos los asuntos que tomen los juzgados, órganos legislativos, instituciones públicas o privadas, como sus autoridades administrativas.

En este sentido es un compromiso del Estado garantizar la escucha en aquellos procesos donde haya que resolver cuestiones relacionadas al derecho de coparentalidad, la protección de su identidad, y alimentos como derecho humano, entre otros.

Los abogados, dedicados a temas de familia y como operadores de la justicia, tenemos la obligación de actuar con extrema diligencia en cada una de nuestras intervenciones y en todos los procesos donde estén en peligro los derechos de un menor, a los fines de favorecer y fortalecer su pleno desarrollo, evitando vulnerar sus derechos y generarle nuevos daños.

Datos de contacto:

WhatsApp: 221 5896555

Instagram: @andrea.perunetti

por CEDOC

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios