Friday 17 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 07-07-2023 08:23

Diego Alustiza: “El femicidio y la desaparición forzada son las formas más extremas de violencia de género”

El abogado penalista analiza el contexto social y jurídico de estos delitos, que afectan principalmente a mujeres y niñas.

¿Qué desafíos presenta la tipificación del femicidio como delito autónomo en el Código Penal argentino?

La sociedad en la que vivimos continúa teñida de tintes machistas, por lo que el intento de tipificar el femicidio como delito autónomo requiere una transformación a nivel social que lo acompañe. 

El incremento de pena en los delitos no ha llevado a que se cometan menos crímenes. Esto demuestra que la tipificación del femicidio como delito autónomo sería útil para visibilizar la lucha contra este tipo de crímenes y la importancia de ellos en el espacio coyuntural que nos encuentra, aunque continúa pendiente una gran labor a nivel social para evitar su comisión que, al menos de momento, no tiene una respuesta legislativa acorde.

¿Qué medidas se pueden adoptar para prevenir y sancionar la desaparición forzada de mujeres y personas LGTBIQ+ en el país?

Para prevenir, desde el ámbito del derecho penal, lo más importante es el primer contacto de la víctima con el Estado (para el caso, el funcionario público que recepcione la denuncia).

Toda denuncia que implique violencia de género debe ser abordada en profundidad ya que son las que podrían derivar en un femicidio o una desaparición forzada. Esto implica desplegar las herramientas estatales necesarias para proteger a la víctima, su asistencia jurídica gratuita, el asesoramiento sobre las diferentes medidas de protección existentes, y su acompañamiento integral; y que todo ello no quede solo en el marco de una legislación (como la sancionada Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) sino que se ponga en práctica.

Si la víctima no se ve contenida y respaldada desde el inicio, incrementa la posibilidad de no denunciar al victimario ante cualquier otro hecho, impidiendo el avance de la justicia en el caso.

El Estado, en este sentido, ha avanzado en su desarrollo -principalmente con la obligatoriedad de los cursos de abordaje de estos casos con una mirada de género-, aunque aún resta trabajo por hacer.

Para lograr la sanción final, parecería útil la creación de un organismo técnico especializado en este tipo de cuestiones que, mediante la contratación de expertos en la materia de manera permanente, y ante la presentación de un caso que revista las características propias de estos delitos, pueda trabajar en conjunto con el Ministerio Público Fiscal para producir los resultados esperados con mayor eficiencia, efectividad y en menor tiempo, imposibilitando la impunidad. 

¿Qué rol juega el principio de debida diligencia en la investigación de casos de femicidio y desaparición forzada?

La debida diligencia, que es un estándar de actuación del sistema judicial frente al abordaje de este tipo de casos, el cual fue desarrollado principalmente a nivel internacional (Véase CEDAW, Art. 7 “B”), juega un rol primordial por exigir un mayor esfuerzo por parte de las autoridades para garantizar los derechos de las víctimas y para investigar estos crímenes. Ante su incumplimiento, se hace responsable al Estado, lo que ha producido que estos temas sean tratados y abordados a nivel nacional, tanto para evitar esa responsabilidad internacional como para hacer efectiva la aplicación de esta debida diligencia. En esa línea, por ejemplo, la Oficina de la Mujer contempló este principio como uno de los principales ante la actuación en casos de violencia doméstica.

No obstante, no se trata solo de actuar debidamente y con diligencia. Implica también la prevención de la discriminación a la mujer, la adopción de medidas tendientes a profundizar esta prevención, el acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos, la protección de los grupos que son más vulnerables a esta clase de delitos, entre otros.

¿Qué mecanismos existen para garantizar la reparación integral a las víctimas y sus familiares en estos casos?

Si bien no hay aún una regulación específica al respecto, podemos establecer que la reparación integral constituye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Sin embargo, a su vez, debemos contemplar que el Art. 35 de la Ley de Protección Integral prevé la reparación únicamente por la clásica vía de daños y perjuicios. Asimismo, la Ley 26.791 en materia de femicidio no estableció medidas específicas de reparación en el caso de femicidio o tentativa, por lo que en materia penal debe acudirse al instituto del art. 29 del Código Penal.

 

por CEDOC

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