Con 30 años de experiencia interviniendo en casos resonantes como IBM Banco Nación, Odebrecht, Efedrina y muchos otros, el Dr. José Luis Puricelli, como titular del estudio que lleva su nombre, especializado en derecho Penal, Penal Económico y Penal Tributario, autor del libro “Estupefacientes y Drogadicción” -con tres ediciones agotadas-, ha sido un notable analista del Proyecto de Código Penal en congresos y conferencias en el país y el exterior.
- ¿Qué es el garantismo?
El garantismo existe desde la Revolución Francesa, punto de partida del constitucionalismo. Es lo que nos permite vivir en libertad, no ser encarcelado sin determinados requisitos, si somos imputados de delito, ser juzgado por los jueces naturales siguiendo un proceso reglado de antemano, etc. El derecho romano por caso, que fue también iluminador de occidente y muy anterior, no conocía la igualdad, existían jerarquías y no imaginaba el mundo sin esclavos. Por eso todos somos garantistas y los abogados más aun, por imperativo profesional.
- ¿Por qué dice que el abogado lo hace por imperativo?
Cuando actuamos en defensa de una persona en un proceso penal hacemos vivir el derecho, hacemos latir cada garantía escrita y en esa singularidad se reafirma y cobra vida para todos. En muchos casos, es de ese modo que la jurisprudencia, que es un sendero uniforme de opinión judicial para determinados casos, cambia.
- ¿Entonces a veces cuando se habla de garantismo se esta refiriendo al abolicionismo?
El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la eliminación del poder punitivo del Estado. Es un pensamiento que nada tiene que ver con el garantismo. Su origen y concepto parten de distintas premisas. El abolicionismo cuestiona de raíz el poder de reprimir del Estado, tanto como la ley penal, mientras que lo que se persigue desde el garantismo, es asegurar las herramientas para la vida responsable en libertad, dotando al Estado del poder imprescindible y racional para cumplir sus fines y al individuo, los resortes necesarios para asegurar que se respeten sus derechos en cada caso particular.
- ¿Cuál es la importancia del juicio oral en cuanto a esta garantía?
En materia penal, el juicio oral y público es clave. Hace a la transparencia de la actuación de uno de los poderes del Estado. Y la circunstancia que las pruebas se producen no solo delante de los magistrados (aportando inmediatez), sino de las partes, resulta esencial en tanto permite que todos pueden controlaras y visualizarlas.
- ¿Hay más atención puesta sobre la mala praxis médica?
La praxis médica es un tema delicado, porque al médico le toca tutearse con el bien jurídico que primero protege el Código Penal, que es la vida. Si bien se trata de hechos no intencionales, sino por violación de un deber de cuidado, la sanción penal, según los casos, es severa conforme el resultado del hecho imputado. La medicina no es una ciencia exacta, no hay enfermedades sino enfermos, y siempre hay que tener en cuenta, en el hecho concreto, la posibilidad real de haber actuado de otro modo en un caso denunciado; esto es, que el hecho sea previsible, evitable y si existe o no una relación de causa a efecto entre el acto médico y el resultado dañoso.
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