Thursday 25 de April, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 12-05-2023 07:58

La reparación de daños morales y psicológicos en el ámbito laboral: Una cuestión de dignidad e integridad personal

Andrea Perunetti nos cuenta las diferentes formas de abuso que se esconden detrás de los vínculos laborales y la importancia de abordar la problemática de manera integral.

La relación laboral se diferencia de otros vínculos jurídicos debido a que el derecho laboral está regido por un principio "tuitivo”, que protege al trabajador no solo en aspectos contractuales y económicos, sino que también tutela derechos inherentes a su condición humana, y reconoce la dignidad como un elemento indisociable de su integridad personal.

En estos casos el trabajador puede reclamar la reparación de los daños causados por diferentes tipos de violencia, maltrato, discriminación y abuso en general. Esta reparación puede ser a través del resarcimiento económico por daños sufridos, así como o el pago de gastos médicos y psicológicos ocasionados por las conductas reprochables de su empleador, la cual no está limitado a los rubros tarifados como la antigüedad o preaviso.

Moobing.

El acoso laboral, también conocido como moobing, se refiere a la conducta intencionada por parte del empleador para anular las redes de apoyo y comunicación de su víctima; destruir su reputación y afectar negativamente su capacidad para desempeñar sus tareas laborales. Esta conducta provoca un daño a su integridad psicofísica con el único objetivo de hacer que el trabajador abandone su puesto de trabajo.

Despido discriminatorio.

El despido discriminatorio es otro tipo de violencia laboral y forma de maltrato, que atenta contra la dignidad e integridad psicofísica de la víctima, privándola poco a poco de su identidad, función y categoría en el lugar de trabajador.

En estos casos el trabajador puede considerarse despedido o exigir el cese el acto discriminatorio, declarándose nulo el despido y reestableciendo la situación al estado anterior, siempre y cuando sea posible.

Violencia de género.

La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral afecta su capacidad de acceso al empleo, ascenso y estabilidad, a veces a través de requisitos discriminatorios basados en el estado civil, maternidad, edad o apariencia física, entre otros. Ejercer este tipo de violencia genera también la obligación de reparar el daño moral.

Además, el acoso sexual en el lugar de trabajo es otra forma de violencia que afecta a las mujeres, constituye injuria y configura justa causa para que una mujer pueda considerarse despedida y tener derecho a una reparación integral.

Es común que los reclamos por despido se basen solo en indemnizaciones tarifadas sin contemplar estas formas de violencia laboral que no solo pueden dañar moralmente al trabajador, sino que también pueden dejar secuelas psicofísicas de manera permanente. Afortunadamente, el término “violencia laboral” ha sido aceptado de manera gradual en distintas resoluciones judiciales, lo que reconoce su importancia y permite darle el adecuado marco legal para abordar de manera eficaz esta problemática y lograr la reparación de los daños causados que también merecen ser compensados.

 

Datos de contacto:

WhatsApp: 221 5896555

Instagram: @andrea.perunetti

 

 

 

por CEDOC

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