En defensa de los DERECHOS HUMANOS y con el fin de consolidar la democracia con un sistema transparente, todo ciudadano por ley tiene el derecho de requerir informes de los actos de gobierno y a constatar con documentación respaldatoria lo que un funcionario afirma, especialmente cuando esto representa conocer qué hace un funcionario público en el ejercicio de sus funciones al frente de la administración de la esfera de un Estado.
Este año cumplimos 40 Años de Democracia y es hora de honrarla con actos de transparencia real, que dista mucho de la “información” que se dispersa por los medios de comunicación, a pesar de que dichas confesiones públicas obligan a cualquiera, muy especialmente a un funcionario representando la administración de un Estado.
Es fundamental y una responsabilidad de los estados mantener y sostener actos de transparencia pública con toda su comunidad, es un sujeto alcanzado por las disposiciones del régimen de la LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEY N°27.27) y de conformidad con la normativa vigente que está formalmente legitimado para ser demandado en caso de silencio o negativa.
Toda información requerida debe ser de dominio público para todas y todos, ya que la “LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” establece que todos los poderes del Estado así como diversos organismos públicos y privados deben garantizar el derecho de acceso a la información pública, porque la información es importante en términos de transparencia. Cualquier negativa o silencio frente a un requerimiento de información pública estarían violando DERECHOS HUMANOS y podrían existir maniobras configuradas como delitos de corrupción, por ello el ocultamiento de los actos de gobierno y la no transparencia. Toda solicitud de informe de acceso a la información pública sobre los actos u operaciones deberán hallarse respaldados mediante documentos y registrarse contablemente de modo que permita la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento.
Es un derecho constitucional de la ciudadanía en general tener el acceso a la información en lo que respecta al ámbito público.
De no dar formal respuesta a estos requerimientos habilita al solicitante por imperativo legal a la acción de AMPARO por estar afectados sus derechos constitucionales con más las medidas cautelares y las denuncias correspondientes contra la esfera del Estado que se trate y contra el responsable de esa administración por la presunta comisión de delitos de corrupción, haciendo directamente responsable al representante máximo de esa administración.
Datos de contacto:
Facebook: Dra Cynthia Castro
Instagram: @dracynthiacastro
También te puede interesar
Rejuvenecimiento: descubrí los métodos alternativos para mantenerse jóven del influencer Antonio Moll
Acción propia o reacción. Los mapas repetidos a ninguna parte.
ITATI “Medio Siglo Rodando Sueños y Aventuras"
“Instituto IDeC: La nueva apuesta de la Dra. Carolina Laxague y la Lic. Vanina Escurra” - Brand
por .
Comentarios