Thursday 2 de May, 2024

ESPACIO NO EDITORIAL | 06-03-2024 10:39

Estudio Acuña y asociados: Los efectos del divorcio

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Un requisito necesario al momento de redactar una demanda de divorcio es el convenio regulador que regirá sobre los efectos que dicho divorcio tendrá sobre la vida de la pareja o del núcleo familiar, luego de la disolución del vínculo matrimonial. Éste puede ser tanto unilateral como presentado en conjunto, pero su omisión impide dar trámite al proceso de divorcio.

El Código Civil y Comercial de la Nación nos ofrece, en su artículo 439, una lista no taxativa de aquellas cuestiones que debe contener esta propuesta.

El primer punto que enumera es la atribución de la vivienda familiar que podrá solicitar uno de los cónyuges, ya sea un inmueble ganancial o propio de uno de ellos, como también si es alquilado y el obligado al pago no es quien lo solicita. La parte no beneficiada podrá solicitar una renta compensatoria por el uso de dicho inmueble, así como que éste no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambas partes, entre otras peticiones posibles.

Si bien la atribución de la vivienda es uno de los puntos más importantes para la parte que la necesite, la distribución de los bienes gananciales será necesaria para la disolución efectiva del vínculo jurídico.

Asimismo, el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto tiene derecho a solicitar una compensación económica, en distintas variables, pero siempre bajo el acuerdo de las partes o la decisión final del juez.

En el supuesto en que la pareja tenga hijos, será vital proponer una plan de desarrollo del ejercicio de la responsabilidad parental, ya sea respecto a los alimentos que una de las partes deba proveer, así como el régimen de comunicación que se establecerá entre los progenitores y sus hijos. En este punto cabe resaltar que deberá prevalecer la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados, procurando respetar su derecho a ser oídos en las cuestiones que los involucran.

Sin embargo, no solo se habla de alimentos para los hijos, sino que los mismos cónyuges pueden deberse alimentos.

Al mismo tiempo, nuestro Código permite que las partes propongan otras cuestiones que sean de su interés.

Este cambio de tendencia hacia la autonomía de la voluntad de las partes en la planificación y desarrollo de sus vínculos afectivos, así como en su disolución, es una característica destacable dentro de nuestro actual ordenamiento jurídico, ya que antes era el Estado quien regulaba las relaciones de familia. Un claro reflejo de este cambio es la posibilidad de peticionar el divorcio en forma conjunta o por parte de uno solo de los cónyuges, sin una causal específica como lo requería el Código de Vélez.

Un dato no menos importante es que las partes deben fundar sus requerimientos al momento de formular la propuesta, ya que el juez podrá ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros elementos que se estimen pertinentes.

Estas cuestiones serán evaluadas por el juez en una audiencia designada a sus efectos. Aunque si bien es un requisito imprescindible, la falta de acuerdo de las partes en su contenido o la negativa del juez a homologarlo en caso de que éste atente contra principios rectores en materia de familia, no impedirá el dictado de la sentencia de divorcio.

En este supuesto, todas aquellas cuestiones que queden pendientes deberán tramitar ante el juez y el procedimiento que corresponda según la materia en cuestión. Por otro lado, las cuestiones homologadas podrán ser revisadas si se ha modificado sustancialmente su contexto.

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por CEDOC

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