1) ¿Qué te motivó a elegir la carrera de escribana?
La profesión de escribana es, sin dudas, mi gran pasión. El camino comenzó con mi formación como abogada y continuó con el concurso para acceder al registro, según lo establece el artículo 36 y concordantes de la Ley 404 de CABA. A diferencia de lo que se cree, —y suelen preguntarme—, la función notarial no se hereda: se obtiene mediante un riguroso concurso de oposición que incluye una prueba escrita y otra oral, elaboradas por el Colegio de Escribanos y aprobadas por el Tribunal de Superintendencia.
2) ¿Qué te impulsó personalmente a involucrarte en la transformación digital del Registro de la Propiedad Inmueble?
Cuando asumí la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, en el área de Derechos Reales y Anotaciones Personales, me propuse hacer lo que muchas jóvenes profesionales anhelan al ocupar un cargo público: contribuir activamente a la mejora de nuestro país.
Junto con la Dra. Soledad Barboza, en 2021 impulsamos la posibilidad de que los títulos de propiedad pudieran ser completamente digitales. Así, logramos que en la Ciudad de Buenos Aires los títulos de los inmuebles matriculados pudieran inscribirse y almacenarse en formato digital, sin afectar la seguridad jurídica. Esta opción sigue vigente, aunque persiste cierta resistencia social al soporte digital —fundada en hábitos culturales—.
3) ¿En qué consiste el sistema actual de registro de inhibiciones?
La inhibición general de bienes es una medida cautelar de índole patrimonial que impide al deudor disponer o gravar cualquier bien registrable del cual sea titular. Esta figura procesal, prevista en el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se aplica en los casos en que no se identifican bienes suficientes para trabar embargo o los existentes resultan insuficientes para garantizar el crédito reclamado.
Una vez dictada por el juez interviniente, la medida debe ser comunicada mediante oficio judicial al Registro de la Propiedad correspondiente para que se tome razón y se publique registralmente. A partir de ese momento, adquiere efectos frente a terceros y restringe la disponibilidad jurídica de los bienes del sujeto inhibido.
No obstante, el sistema funciona actualmente de forma fragmentada. Cada provincia, posee su propio registro de inhibiciones, con competencia exclusiva sobre su territorio, y en algunos casos —como Santa Fe o Mendoza— incluso más de un registro dentro de la misma jurisdicción. En la práctica, esto permite que un deudor inhibido en una provincia pueda disponer bienes en otra sin restricción alguna, eludiendo de esta forma la traba cautelar, y por ende, la seguridad jurídica en nuestro país.
4) ¿Qué riesgos cree que corremos como sociedad si no se unifican los registros de inhibiciones?
Durante la Asamblea Anual de Directores de Registros del año 2022, celebrada en Bariloche, propuse la creación de un Registro Nacional de Inhibiciones Generales de Bienes. La iniciativa no prosperó por falta de consenso interjurisdiccional.
Es doloroso constatar que este vacío legal continúa beneficiando a los deudores y afectando gravemente la seguridad jurídica de nuestro país.
por CEDOC
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