Tuesday 18 de March, 2025

ESPACIO NO EDITORIAL | 10-03-2025 11:20

Personal sin registrar: Multa, ajuste y ¿clausura?

Qué puede pasar y cómo defenderse tras un relevamiento de personal.

Llegan dos funcionarios de la Secretaría (ex Ministerio) de Trabajo a un negocio. Se identifican, hablan con el encargado, y empiezan a completar unas planillas. Piden hablar con los empleados para hacerles preguntas.

A los pocos días llega a la ventanilla de AFIP del dueño del negocio el acta digitalizada, citándolo a una audiencia de “descargo” en la Secretaría de Trabajo. ¿Qué puede pasar? ¿Cómo sigue?

La ley prevé la posibilidad de aplicación de distintas sanciones. La primera es una multa de hasta $100.000 por cada trabajador relevado que no se encuentre debidamente registrado.

La segunda sanción, quizás la más temida, es la de clausura del establecimiento. De acuerdo a la Ley, se aplica sanción de 2 a 6 días de clausura cuando: se trate de un establecimiento de al menos 10 empleados, y más del 50% de los empleados relevados se encuentren sin registrar. Pero esto abre a su vez varios interrogantes. ¿Se aplica siempre la clausura? ¿Quién decide cuántos días de clausura se aplican? ¿Tiene efecto inmediato?

La buena noticia para el dueño del negocio es que, tras el procedimiento ante AFIP, la sanción de clausura es apelable al fuero Penal Económico en CABA, o ante un Juez Federal en el resto del país, pero en ambos casos aplica en Código Procesal Penal. Esto es un proceso mucho más garantista para el dueño que si debiera conformarse con la decisión de AFIP.

Además, si bien es probable que AFIP resuelva aplicar la clausura ante la simple verificación de los requisitos de la Ley, la Justicia ha dicho que la clausura no se aplica de forma automática, sino que se analiza caso por caso la existencia de agravantes y atenuantes para definir su aplicación y, en su caso, cuántos días se aplican.

Paralelamente, AFIP pretenderá ajustar la deuda de Aportes y Contribuciones no pagados por los trabajadores relevados sin declarar, con intereses. Aplicará además una multa de hasta el 200% de los Aportes y Contribuciones dejados de pagar. Si bien la Justicia de la Seguridad Social –ante quien puede apelarse la decisión de AFIP- da mucho valor a las declaraciones contenidas en las actas de relevamiento, el trámite demora años hasta que se obtiene una resolución definitiva.

Finalmente, mientras Argentina siga siendo un país con alta informalidad laboral y fiscal, es esperable que cada cierta cantidad de años existan moratorias, blanqueos laborales, y medidas similares que impliquen, respecto de deudas apeladas, quitas de intereses, condonación de multas, y planes de pago flexibles.

Tomas Cabanelas, abogado especialista en Derecho Tributario

tomasc@estudiorinci.com

Fernando Emmanuel García, Contador Público Nacional

fgarcia@estudiorinci.com

Estudio Rinci & Asociados - www.estudiorinci.com

por CEDOC

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