Al asumir la gestión por un reclamo de accidente de tránsito, la consulta inmediata del cliente es si va a poder cobrar los gastos de la reparación. Pero esa consulta no siempre trata de si la aseguradora del responsable reconocerá que corresponde una indemnización, sino si efectivamente esta llegará a la cuenta del cliente.
Por muchas razones que exceden esta síntesis, en Argentina muchos vehículos presentan transferencias incompletas. Esto lleva a que estén en posesión de personas que no necesariamente figuran como titulares en los registros automotores.
Existen casos comunes como la cotitularidad, donde el cobro se acredita a cualquiera de los titulares, siempre que el acuerdo de indemnización cuente con la conformidad de todos. También están los vehículos cuya titularidad está en medio de una sucesión, donde será necesaria al menos una declaratoria de herederos, aplicando reglas similares al caso anterior.
La verificación del titular es crucial porque la aseguradora debe tomar recaudos para indemnizar correctamente. Si no lo hace, el riesgo es que el reclamo pueda repetirse y deba pagar nuevamente por no haber tomado las diligencias adecuadas.
Una pregunta frecuente es: "¿Por qué, si mi nombre está en la póliza, no puedo cobrar el siniestro?" La respuesta es simple: las aseguradoras no exigen que quien contrata el seguro sea el titular del bien, sino que demuestre interés legítimo en asegurarlo. Por ejemplo, un padre puede asegurar a su nombre el auto que compró para su hijo, aunque este esté registrado a nombre del hijo.
Para cobrar una indemnización, lo importante es demostrar posesión legítima del vehículo. Esto puede acreditarse de distintas maneras, pero en reclamos de seguro automotor lo más común es mediante el formulario 08. Este documento, validado por la DNRPA, expresa la voluntad del titular registral de transferir el bien al comprador.
En la práctica, muchas aseguradoras exigen que las firmas del comprador y vendedor estén certificadas por el registro. Sin embargo, algunas aceptan la firma del vendedor únicamente, lo cual consideramos una política razonable.
Autor:
Franco Piazze
Abogado
T° 131 F° 976 CPACF
Liquidador de Siniestros y Averías Mat. Nro. 446
TEL ESTUDIO: 1177001957 int 2001
CELULAR: 1163690761
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por CEDOC
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