La Ley de Memoria Histórica, conocida también como la “Ley de Nietos”, acaba de conseguir media sanción del Congreso de diputados de España, con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones. Esta nueva ley incluye varios beneficios para que los argentinos y argentinas descienden de españoles puedan obtener fácilmente la ciudadanía. También podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros, que en caso de haber contraído matrimonio antes de la Constitución de 1978, perdieron la nacionalidad española en su momento.
La ley prevé que aquellas personas que sean hijos o nietos de españoles que nacieron en otra parte podrán acceder. No determinaría un límite de edad para aplicar, así que quienes quieran la ciudadanía dispondrán de dos años para que se la puedan otorgar, con posibilidad de ampliación por un año. Aquellos argentinos que quieran solicitar la ciudadanía española deberán conseguir todos los documentos y presentarlos en forma en un plazo máximo de dos años, con la posibilidad de solicitar un año de prórroga, el cual podrá o no ser aprobado.
Quien quiera iniciar el trámite de la ciudadanía española deberá esperar a que el Ministerio de Justicia dicte el procedimiento legal. Es decir, determinar en qué lugar se deben presentar las solicitudes, quienes deberán expedir la resolución, qué documentos son necesarios y qué recursos hay contra las denegaciones. En Argentina, la documentación necesaria para iniciar el tramite de la ciudadanía es:
► Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
► DNI argentino del progenitor español.
► DNI argentino del interesado.
► En caso de adopciones, se deberá aportar testimonio o sentencia completa de adopción plena apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y partida de nacimiento de los datos biológicos del adoptado.
► Acta de opción por la nacionalidad española: quienes quieran la ciudadanía deberán presentarse personalmente en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina.
► Partida de nacimiento de los progenitores españoles solo en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil español. Además, la expedición del documento tiene que tener no más de dos años de antigüedad. Puede conseguirse en la web del Ministerio de Justicia español.
► Partida de nacimiento del interesado: se consigue en el Registro Civil argentino y debe estar legalizada por el Ministerio del Interior o por el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de los que sean de Ciudad de Buenos Aires. Además, este documento debe tener la apostilla de La Haya.
► Acta de matrimonio de los progenitores. En caso de que los mismos no hayan estado casados, se deberá presentar la partida literal del nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
En caso de ser aprobada, esta nueva ley reemplazaría a la ley que funcionó en España entre 2007 y 2011, la cual sólo permitía que menores de edad consiguiesen la ciudadanía, y estaba dirigida únicamente para hijos de españoles y para nietos, bisnietos, tataranieto y sucesivos. De todas formas, aún falta que la nueva ley sea aprobada en el Senado. La votación será entre finales de este mes y principios de octubre.
por R.N.
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