Con el voto unánime de todos los bloques en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, quedó sancionado el proyecto de ley impulsado por el senador provincial Emmanuel Santalla que establece la capacitación docente obligatoria, gratuita y con puntaje en Trastorno del Espectro Autista (TEA) y neurodiversidades. La iniciativa, que ya contaba con media sanción del Senado bonaerense, se convierte así en ley y marca un paso hacia una educación inclusiva en el territorio bonaerense.
El nuevo marco legal garantiza que todo el personal del sistema educativo de gestión estatal y privada reciba formación específica en autismo, neurodiversidades y diversidades cognitivas, con el objetivo de construir escuelas con más herramientas, docentes más preparados y mayores oportunidades para todos y todas. El senador Santalla expresó: “Esta conquista es el resultado de la lucha incansable de las familias, que nunca bajaron los brazos y lograron que, después de tantos años, el Estado diera una respuesta”.

El proyecto fue trabajado junto a Familias TEA, organización integrada por madres, padres y familiares de personas con autismo, que desde hace años impulsa políticas de inclusión educativa. Su compromiso, junto al trabajo articulado con la comunidad educativa, fue fundamental para alcanzar este logro colectivo que establece el derecho a una educación inclusiva en toda la provincia. La sanción de esta norma representa un avance concreto donde las instituciones y los métodos se adapten a las necesidades.
En diálogo con Noticias, la abogada Cynthia Castro, autora del libro “Corrupción Nuevos hallazgos de la neurociencia para comprender el comportamiento corrupto y la neuroetica”, se refirió al tema. “Constituye uno de los avances normativos más relevantes de la última década en materia de educación. No se trata únicamente de una iniciativa pedagógica ni de un gesto político orientado a la sensibilidad social. Es, fundamentalmente, la materialización de una obligación jurídica reforzada del Estado derivada del bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN), de la normativa internacional vigente y de los principios estructurantes del derecho educativo contemporáneo".

Según la letrada, la inclusión de la capacitación docente obligatoria no es una potestad discrecion, sino una consecuencia jurídica directa del deber estatal de asegurar entornos educativos accesibles. En ese aspecto, la falta de formación profesional de los educadores constituye una forma de discriminación estructural. Por eso, se requiere que los entornos cognitivos y pedagógicos sean efectivamente accesibles.
"Quien enseña, dirige o integra un establecimiento educativo en la provincia tiene, desde la promulgación de la ley, una obligación profesional positiva de actualización, cuyo incumplimiento puede generar consecuencias administrativas, responsabilidad funcional y, en supuestos dediscriminación escolar, responsabilidad institucional", destacó la abogada y agregó: "El elemento político-jurídico más notable del proceso es el reconocimiento explícito a las organizaciones de familias, especialmente “Familias TEA”, cuya lucha sostenida durante años fue el catalizador decisivo de la sanción legislativa".

La ley, aunque surge de un consenso político transversal y del impulso social de las familias, tiene un efecto técnico inmediato: establece un estándar mínimo inderogable de capacitación docente. Para Castro la sanción impone "acciones positivas para remover obstáculos estructurales que históricamente han excluido o marginado a estudiantes neurodivergentes". Además de otorgar una dimensión protectora que exige garantizar entornos pedagógicos que no reproduzcan violencias simbólicas, junto con una dimensión garantista, que obliga a las autoridades a asegurar la formación profesional de los docentes como condición indispensable para la efectividad del derecho a la educación inclusiva.
La abogada concluyó: "Es una ley técnicamente necesaria, constitucionalmente sólida y jurídicamente inobjetable. Representa, en términos estrictos, la perfecta convergencia entre el mandato convencional, la responsabilidad estatal y la lucha colectiva de quienes nunca resignaron el derecho de sus hijos a una educación verdaderamente inclusiva".















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