Thursday 13 de November, 2025

NOTICIAS | 10-07-2025 12:54

Impuesto PAIS: cómo solicitar la devolución de pagos a cuenta no computados

Una nueva resolución habilita a los importadores a recuperar montos del Impuesto PAIS que no pudieron ser utilizados en operaciones de comercio exterior. Cuáles son los requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de implementar un procedimiento especial que permite a los importadores obtener la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hayan podido computarse, de forma total o parcial, en operaciones de importación de bienes.

Este régimen aplica exclusivamente a operaciones amparadas por los Decretos Nros. 99/2019, 132/2023 y 385/2023, que redujeron o suspendieron la aplicación del tributo en determinados casos, como acuerdos de precios para el mercado interno o importaciones realizadas a zonas francas.

Los importadores que cuenten con saldos a su favor generados por esos pagos deberán completar, entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2025, la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP). Esta se presenta a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en el sitio web de ARCA.

Tras el control y validación de la información, se generará automáticamente un crédito que podrá ser utilizado únicamente para cancelar derechos de importación. Este crédito se acreditará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y podrá visualizarse desde el servicio “MOA - Reingeniería”.

El procedimiento contempla un esquema escalonado de devolución en cuotas mensuales, según el monto a reintegrar, incluyendo intereses calculados desde la presentación de la declaración jurada. La primera cuota estará disponible el 10 de septiembre de 2025.

Cabe destacar que quienes opten por este régimen deberán desistir expresamente de cualquier trámite administrativo o acción judicial en curso con idéntico objeto, presentando el formulario de declaración jurada N° 2.500/PD mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

Este procedimiento es optativo, pero representa una oportunidad concreta para aquellas empresas importadoras que, por cambios normativos o beneficios sectoriales, se encontraron imposibilitadas de aplicar los pagos a cuenta del Impuesto PAIS a sus operaciones, y ahora pueden redireccionarlos de forma eficiente.

El trámite puede resultar complejo y requiere precisión técnica en la identificación de las operaciones involucradas. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para acceder al beneficio de manera segura y eficaz.

Vanesa Lujan Di Sanzo, abogada especialista en Derecho Tributario
[email protected]
Estudio Rinci & Asociados – www.estudiorinci.com

 

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