Las reformas efectuadas al Código Penal por la Ley 26791, fundamentalmente el agregado del inciso 11º con la tipificación de la figura del femicidio puso en evidencia la existencia de un fenómeno que se encontraba visualizado en el campo social pero ajeno al mundo del derecho. La notoriedad de distintas situaciones de violencia de género, por sus características específicas, detonan la necesidad de ver y de actuar.
Un caso reciente nos muestra que la legislación resulta ignorante y pobre cuando desconoce el entorno dentro del cual se producen los femicidios. Úrsula Bahillo acudió a los canales legales y se encontró con desidia e inoperancia. Su muerte nos pone frente a la inactividad de las fuerzas policiales y de la administración judicial en un manifiesto actuar corporativo e impune. Con la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones del Código Penal, y sólo bajo el hipotético caso en que se sancionara a los funcionaron que no actuaron en este caso concreto, dentro de un año ellos mismos estarían en condiciones de repetir su actuar.
La Ley 26485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) en su artículo 6 define las modalidades en la manifestación de la violencia de género y considera en su inciso b) que existe violencia institucional contra las mujeres cuando funcionarios o funcionarias públicos o públicas retarden, obstaculicen o impidan que cualquier mujer pueda acceder a políticas públicas o derechos previstos legalmente.
Nos encontramos ante una situación donde la fuerza policial y la administración de justicia se abstuvieron deliberadamente de actuar contra un agente que se encontraba bajo su mando. Se desoyeron intencionalmente las denuncias efectuadas en su contra. Esta inacción terminó con una nueva mujer muerta. Si no hacemos nada, sólo será un número más en las estadísticas.
Los funcionarios públicos de la Provincia de Buenos Aires radicados en la Ciudad de Rojas provocaron con su accionar su muerte. ¿Qué responsabilidad les cabe? Según el Código Penal, sólo encuadrarían en el marco de los delitos contra la administración pública, en el apartado correspondiente a abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, cuya figura se adaptaría a la prevista por el art. 249 de este cuerpo legal. ¿Qué sanción les cabe? Una multa que va entre los setecientos cincuenta y los doce mil quinientos pesos e inhabilitación de un mes a un año. Para tener parámetros de comparación, el funcionario público que debe fiscalizar el cumplimiento de las normas vinculas a la comercialización de ganado que incumpliera con su función le cabría una inhabilitación absoluta de seis (6) meses a dos (2) años.
¿Qué propongo? Sancionar a los funcionarios públicos cuya inacción provoque la consolidación del tipo penal descripto por los incisos 1º, 4º, 11º y 12º del artículo 80 del Código Penal. Todos aquellos que guardan relación con la figura del femicidio. Es decir que debería reprimirse con pena de prisión y destitución e inhabilitación especial para desempeñar cualquier empleo o cargo públicos aquel funcionario público que retarde y/o entorpezca maliciosamente o negligentemente la procuración o administración de justicia respecto de una víctima de violencia de género.
Concretamente, se estaría actuando por la prevención de crímenes que hacen a un patrón de violencia de género y sobre la falta de respuesta de las autoridades frente a la necesidad en la debida diligencia que cabe a la actuación de los entes públicos.
*Débora Bursztyn, abogada y docente de Teoría del Estado (UBA) y de Derecho Político (UNLAM)
por Débora Bursztyn
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