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ECONOMíA | 13-09-2023 15:38

Autónomos: por qué son los relegados

Debido a los efectos de la inflación se realizará una corrección del régimen de retención del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.

“Al no estar nucleados bajo una misma esfera, muchas veces resulta más difícil ejercer, en la dirigencia política, el peso correspondiente para que te den un tratamiento de beneficios. Con relación a los monotributistas, es el primer escalón entre la informalidad y la formalidad y al ser una masa de cinco millones de personas aproximadamente, esa sensibilidad la dirigencia política debe tenerla en el tapete para ser un lector de los ánimos sociales. Por ese motivo, se atiende primero a la relación del monotributista, la segunda se atiende a los empleados y el autónomo queda relegado a una tercera cuestión”, señaló el tributario Guillermo Poch.

De acuerdo con la presentación que hizo el ministro de Economía, por los efectos inflacionarios de este año se tiene que realizar una cuarta corrección del régimen de retención del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Según los anuncios, pareciera que los contribuyentes autónomos quedaran afuera del reconocimiento presentado. En ese aspecto, los pertenecientes a esa categoría tuvieron el último ajuste en las deducciones personales en el mes de octubre del 2022, cuando se incorporó la variación anual del índice salarial RIPTE.

Por qué los autónomos no forman parte de la medida anunciada por el ministerio de Economía

Por otro lado, el cuestionamiento más latente en estos meses por parte de los autónomos se vincula con los cinco anticipos que están pagando, que recién el año que viene podrán descontarse en valores desfasados, del impuesto que tengan que liquidar en junio de 2024. Esto produce que los efectos de la inflación argentina, hagan evaporar su valor. A estas observaciones, hay que sumarle que en los pagos que reciben de sus clientes, se calculan retenciones con mínimos exentos que no se actualizan desde el año 2019.

“Hoy en día, se está poniendo sobre la mesa de que los regímenes de recaudación de los autónomos tienen un efecto muy importante porque dejan de percibir alrededor de un veinte por ciento de la facturación, en caso de un profesional. Desde la profesión estamos haciendo hincapié de que esto debiera ser modificado”, explicó el especialista tributario.

“Hay que modificar el régimen de retención y, en otro aspecto, el mínimo no imponible. Aumentarlo por arriba de los 452.000 pesos, porque en definitiva, con 3 o 3,5 salarios mínimos, vitales y móvil, ya estás en el monto de aquel universo de gente que no tendría que quedar incluido dentro del impuesto a las ganancias. El salario mínimo, vital y móvil es de 118.000 pesos y el mínimo no imponible es de 452 mil, entonces alguien que cobra el mínimo de salario ya automáticamente entra en el régimen impositivo. No se adecua técnicamente el impuesto a lo que es la teoría del gravamen”, detalló Poch.

Por qué los autónomos no forman parte de la medida anunciada por el ministerio de Economía

 A pesar de la inflación existente, el último ajuste a los mínimos y escalas para autónomos fue realizado en 2019, como la mayoría de las deducciones y descuentos impositivos. Anteriormente, esos mínimos no se tocaron desde la época de la convertibilidad, recuerdan los expertos. Esta modificación no requiere de un decreto presidencial, sino que la misma AFIP tiene el poder y el aval para llevarlo a cabo.

Para retener el impuesto a las Ganancias no es necesaria una designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes (autónomos, etc) que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos por la AFIP. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes que corresponden a cada actividad.

En un país altamente inflacionario, la presunción de que “a igual ingreso igual impuesto” termina siendo una premisa incumplida.  Finalmente, sobre qué tratamiento equitativo debería implementarse entre distintas categorías tributarias para ser un impuesto justo, Poch concluyó: “Con esta disposición eso hoy no sucede, por lo cual hay que modificarlo o incrementar el mínimo no imponible”.

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Gustavo Winkler

Gustavo Winkler

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