¿Se puede decir cualquier cosa y salir impune?
En realidad, muy pocos comentarios injuriosos o calumniantes llegan a ser judicializados. Y esto se debe a que estas manifestaciones no pueden ser denunciadas. Estamos en presencia de los denominados delitos de acción privada. Es decir, que se requiere necesariamente la intervención de un abogado particular para que formule una querella criminal. O en su defecto, que inicie la correspondiente acción civil por los daños y perjuicios causados. Esto lleva a que sea una figura penal con una tasa relativamente baja de persecución.
Sin embargo, si se advierte una violación a la Ley Antidiscriminación, un hostigamiento digital o un discurso de odio, existe la posibilidad de acudir a la policía.
¿Es lo mismo Injuria y Calumnia?
Son figuras diferentes. La primera implica un comentario agraviante sobre la persona destinataria. Un insulto y un ataque directo a su dignidad. Hay que tener en cuenta que el Derecho Penal no puede castigar pensamientos. Y la expresividad de los mismos se considera amparada dentro de la garantía constitucional del derecho a la intimidad. Sin embargo, existen límites.
Un parámetro muy utilizado proveniente del common law estadounidense es determinar si esa afirmación se pronuncia exclusivamente con la finalidad de herir los sentimientos de la otra persona. En contraposición, calumnia implica afirmar que alguien cometió un delito siendo esto falso.
¿Qué resguardos hay que tener?
Básicamente, está previsto en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema que la citación de un texto periodístico, una fuente policial y el uso del lenguaje condicional permitirían expresarse sobre una posible imputación delictiva sin incurrir en la conducta penada por ley.
Sin embargo, se deben extremar los cuidados. Dado que reproducir los comentarios injuriantes o calumniosos de un tercero configura responsabilidad penal.
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por CEDOC
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