Sunday 19 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 27-10-2023 08:14

De la protección de la maternidad. Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. - Brand

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El Artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

A fin de gozar de la protección de la norma, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Cumplida dicha notificación al empleador, la trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Si bien la norma indica que, durante el plazo gestacional, se garantiza a la mujer el derecho a la estabilidad en el empleo, ello no resulta cierto, ya que nada impide la desvinculación por parte de su empleador, lo que traerá aparejado el cobro de una indemnización agravada. Dicho derecho tendrá tendrá carácter de adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En cuanto a que la notificación resulta “fehaciente” significa que ello sea indubitable, es decir, que ciertamente se ha tomado conocimiento por parte del empleador de dicha circunstancia. Si bien la notificación del embarazo puede ser probado por cualquier medio, en el derecho laboral prima la notificación por telegrama colacionado.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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por CEDOC

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