Tuesday 7 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 11-12-2023 10:44

Federico Lucio Godino: La urgente implementación del sistema acusatorio a nivel federal - Brand

¿Qué motivó la presentación del proyecto de ley para establecer una fecha límite para la implementación del Código Procesal Penal Federal?

Nuestro país sigue estando en deuda con la tan esperada reforma procesal penal, con un sistema acusatorio adversarial. Si bien es cierto que el Código Procesal Penal Federal ha sido puesto en marcha en algunas provincias (como por ejemplo Salta y Jujuy), la realidad es que en la mayoría del país aún se encuentra pendiente la implementación de dicha reforma a nivel federal.

Actualmente, contamos con un sistema mixto (Código Procesal Penal de la Nación), que de por sí es un sistema anacrónico, sumamente nocivo para el sistema de derecho y para la defensa de garantías constitucionales, donde existe un juez investigador que recolecta evidencia y que nadie lo controla realmente.

El tiempo pasa y seguimos con una justicia del siglo pasado. Inaceptable para nuestra República.

A modo de antecedentes, en la década de los años 1990 se adoptó el modelo francés “mixto” a nivel federal, con el Código Procesal Penal de la Nación, en vigencia desde el 5 de septiembre de 1992 confeccionado por Clariá Olmedo, Levene (h) y Torres Bas, por ello fue denominado “Código Levene”. Ello supuso suscribir la aplicación del sistema procesal mixto, con una instrucción escrita, a cargo del juez instructor y con un debate a cargo de un tribunal oral, cuyas sentencias son revisadas por la Casación Penal. Progresivamente se fueron incorporando procedimientos más compatibles con el sistema acusatorio, como por ejemplo qué por delegación, el fiscal puede investigar, pero que de acusatorio tiene poco y nada.

Este proceso culminó, en diciembre de 2014 con la sanción de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, suspendido en su vigencia por un Decreto de Necesidad y Urgencia n° 257/2015 y luego modificado por la Ley 27.482/2019 que le da el nombre de Código Procesal Penal Federal (CPPF).

Como ya dijimos, este procedimiento entró en vigencia en las provincias de Salta y Jujuy en junio de 2019, más allá que algunas normas rigen en el país, como por ejemplo las llamadas medidas de coerción, que juegan en paralelo con el Código Procesal Penal de la Nación que se encuentra aún en vigencia.

Ya han pasado varios años y todavía seguimos en veremos. No existe razón alguna para que el poder político siga dilatando la implementación del Código Procesal Penal Federal.

El gobierno entrante deberá establecer un plazo, para finalmente cumplir el mandato constitucional de la puesta en marcha del sistema acusatorio en todo el país. Tengo confianza que así será.

¿Qué beneficios traería el sistema acusatorio para la justicia federal y para los derechos de las personas involucradas en los procesos penales?.

Los litigantes del derecho penal, sabemos que nuestro sistema procesal es ineficaz y que los más débiles de la sociedad tienen una gran dificultad para el acceso a la justicia. Entonces, urge la necesidad de mejorar los niveles de legitimidad y eficacia de ese sistema de justicia.

Es factible resaltar en este procedimiento acusatorio las virtudes que tiene la oralidad para reducir los tiempos de resolución de los casos y la posibilidad de darle a los conflictos soluciones de calidad.

Asimismo, y teniendo en cuenta la reforma, se destacan las virtudes del contradictorio, concentración, inmediación, celeridad y desformalización. Y esto es muy importante porque actualmente tenemos un sistema donde los jueces prácticamente no conocen a las partes, juzgan hechos que son escritos en un expediente, pero no son conscientes del conflicto real en el que están inmiscuidos aquellos y donde el tiempo en el que dura un proceso tampoco parece importarles.

Para una sociedad más equitativa, la Argentina necesita la urgente implementación del Código Procesal Penal Federal en todo el país.

Este Código, además de introducir un notorio avance hacia la desburocratización y la despapelización del procedimiento, reconoce la simplicidad como uno de los principios que el proceso debe observar. Esto sucede en la mayoría de los países de Latinoamérica.

¿Qué dificultades o resistencias se han encontrado para la implementación del nuevo Código en todo el país?.

Más allá de las cuestiones políticas suscitadas con este Código Procesal Federal, lo cierto es que este procedimiento le quita poder al juez instructor, que pasaría a ser un juez de garantías. A mi modo de ver, es un cambio sumamente positivo, aunque en muchos tribunales no lo vean así.

El poder al que hago alusión pasaría a manos del Fiscal investigador. Este fiscal en el código actual es ninguneado muchas veces por los jueces de instrucción, cuando de forma discrecional le quitan la investigación que ellos mismos le delegaron.

Hay actualmente mucha resistencia por parte de esos jueces que creen que son dueños de un poder, que en realidad nunca tuvieron. Este tipo de jueces deberían dejar el cargo en lo inmediato, ya que la justicia está transitando uno de los peores momentos de la historia argentina y, este cambio radical traerá previsibilidad y seguridad jurídica, que tanto las personas físicas o jurídicas necesitan.

En realidad, el viejo juez instructor (devenido en uno de garantías) nunca perderá poder, sino todo lo contrario. Lo ganará porque las decisiones más trascendentes del proceso penal, como son la libertad del imputado, las intervenciones telefónicas, los allanamientos, las elevaciones a juicio, etc. etc., las tomará el juez. Y es el fiscal el que va a liderar la investigación donde le remitirá al juez las evidencias recolectadas para avanzar en un determinado sentido.

Esperemos que el gobierno entrante tome consciencia que para que la sociedad avance (no sólo en el plano jurídico) deberá de forma urgente poner en marcha de una vez por todas el sistema acusatorio adversarial para la justicia penal de todo el país.

Texto: Dr. Federico Lucio Godino          

por CEDOC

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