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EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 22-05-2021 18:14

Francisco Saracino: la reparación del perjuicio a las victimas del delito

El abogado nos cuenta acerca de la justicia restaurativa como herramienta de la paz social

Tratar acerca de un servicio de justicia respetuoso de los derechos humanos involucra, sin lugar a dudas, acercar la sociedad al Derecho Penal, lo que resulta inviable en un sistema procesal en el que la víctima se encuentre confinada a la decisión del juez o tribunal, cercenada de su derecho a opinar y en un marco donde prima la justicia retributiva en detrimento de la justicia restaurativa. En el sistema penal aún prevalece la sanción penal como solución, no obstante ello, el extenso análisis sobre los fines de la pena expone su inevitable fiasco.

Como antecedente histórico, uno de los primeros casos en los que un tribunal aplicó el instituto de justicia restaurativa fue una sentencia de la Corte de Kitchener, Ontario, Canadá en el año 1974. Los dos jóvenes imputados por vandalismo y daños a la propiedad efectuaron un compromiso de disculpas y reparación de daños, luego de escuchar  a las víctimas, por lo que fueron capaces de reparar el daño que causaron incluso antes del plazo estipulado. Las víctimas manifestaron su conformidad con la medida y se sintieron reparadas económica y moralmente. Luego del éxito del caso, se crearon programas de reconciliación entre víctimas y ofensores, no solo en Canadá sino en otros países como Nueva Zelanda, Inglaterra, Estados Unidos y también en otros no anglosajones como Alemania.

Desde 1998, la justicia penal bonaerense cuenta con un proceso penal adversarial, acusatorio y oral, que ha establecido algunas variantes alternas al juicio oral. Entre dichas opciones se encuentran el principio de oportunidad en cabeza del agente fiscal, la suspensión de juicio a prueba, el juicio abreviado y la invitación a las partes de participar en una mediación penal.

En el ámbito bonaerense, en enero de 2006 se promulga la ley 13.433 que crea a nivel provincial el régimen de resolución alternativa de conflictos penales, el que se instrumentó por el Ministerio Público, por procedimientos de mediación y conciliación. Allí se pone en funcionamiento la Oficina   de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC). Además en 2010 se crea un espacio similar con características propias del fuero penal juvenil lo que se llevó a cabo a través de la Secretaría de Mediación Penal Juvenil, Resolución Alternativa de Conflictos y Justicia Restaurativa.

En el ámbito nacional y federal, la ley 27.147 que reforma el art. 59 del Código Penal abrió la puerta a la operatividad de la justicia restaurativa, en el inciso 6° de aquel que, a entender de la doctrina mayoritaria, se encuentra vigente, operativo y no requiere consentimiento del Ministerio Público Fiscal. Es por eso que si la presunta víctima está de acuerdo en la reparación del daño por parte del acusado, sea integral o en su defecto aceptable según acuerdo conciliatorio víctima-acusado, y si el juez competente considera viable la conciliación reparativa, generalmente se hace uso procesal de la audiencia del art. 293 del CPPN, y si se arriba a acuerdo, previo análisis de racionalidad del mismo y de la capacidad de ambas partes, el Estado se debe abstener de apropiarse del conflicto, debiendo homologar el acuerdo.

Entre algunos beneficios de la justicia restaurativa podemos observar los siguientes:

-Permite la participación activa de las víctimas, abandonando la pena stricto sensu en el fin retribucionista. A la víctima se le ofrece negociar una solución mas contenedora de sus intereses.

-Trabaja sobre la reprochabilidad, en caso de delincuencia juvenil, no solo con el imputado sino con los progenitores o responsables directos, promoviendo el compromiso familiar a enmendar el error.

-Reparar en lo posible las relaciones lesionadas por el evento disvalioso, a nivel individual entre víctima y acusado, y entre acusado y comunidad.

-Motivar la responsabilidad de las partes, en especial la del autor del injusto, invitándolo a la reflexión y comprensión a los fines del reconocimiento de lo disvalioso de su actuar.

-Crear la conciencia de responsabilidad, de toma de conciencia con miras a futuras conductas disvaliosas.

-Reducción de reincidencia, trabajando en el aspecto subjetivo del agente en un camino de conciencia y transformación interna.

A modo de conclusión, sabemos que es indudable que un injusto penal deja marcas en todos los participantes del suceso delictivo, y que es menester una reacción adecuada por parte del Estado, que sea diferente a la respuesta penal tradicional. La justicia restaurativa tiende a la cicatrización, sanación y empatía. Resalta nuestra humanidad.

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