Thursday 9 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 01-09-2023 08:12

Obstrucción, Alienación e Impedimento

¿IMPORTA LA DENOMINACION SI UNO DE LOS PROGENITORES NO PUEDE TENER CONTACTO CON SU HIJO SIN RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN?

Cada vez hay más planteos judiciales de peticiones cautelares para regímenes de comunicación provisorio ante la obstrucción o impedimento de contacto paterno filial.

En el mejor de los casos, intervienen los tribunales de familia y, en el peor, el fuero penal.

La sentencia no va a resolver el conflicto, porque no es jurídico sino vincular.

Como abogados nos acercamos a esta realidad cuando accedemos a conceptos que nos permiten aproximarnos a la compresión de la dinámica de los conflictos. Ello es posible en materias como,  Psicología General de Familia, impartida por las Dras.  Zanuso y Bikel en el Posgrado de la UBA de Derecho de Familia Niñez y Adolescencia que se imparte en el Colegio de Abogados de San Isidro.

¡Qué alejada está la ley de la elaboración emocional que requieren los casos de familia!.

Si la elaboración del duelo por la separación lleva por lo menos dos años,  ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio express cuando la sentencia irrumpe en ese doloroso proceso y lo corta abruptamente?  

¿Cuántos de los conflictos que se plantean con relación al contacto de hijos con progenitores no convivientes,   son una consecuencia necesaria de la falta de tiempo que requiere la elaboración emocional de un proceso de separación?

Se separan  los cónyuges, los convivientes, no hay divorcio o separación paterno filial. La relación parental continuará durante toda la vida del hijo.  

Buscando nuevas formas que permitan a los progenitores entender las consecuencias de un acto de obstrucción de contacto, encontré en el canal de Youtube de la ONG  Infancia Compartida,   los videos  “Atrapados”.

Alli,  algunas personalidades del espectáculo,  relatan sus vivencias como niños impedidos de contacto.

Lo interesante de la mirada que transmite Atrapados,  es que es la primera vez que podemos escuchar a esos niños -hoy adultos-  acerca de la experiencia de haber atravesado esos procesos en donde estaban en medio de un conflicto de pareja de sus padres.

No son expresiones en un escrito judicial, no son creaciones argumentales, son los sentimientos reales de aquellos niños que no podían ver a sus progenitores por acción del otro progenitor.

¿Importa realmente como denominemos al proceso? ¿Obstrucción? ¿Alienación? ¿Impedimento?  La conducta existe, es una realidad y las consecuencias están a la vista en Atrapados.  

La conclusión luego de ver los videos es que para todo niño es importante que su progenitor no se rinda en esa batalla por volver a verlo, porque eso le permite reafirmar que es importante  para su progenitor.

Los hijos llevan dentro a su madre y a su padre. Negar a uno de ellos, implica rechazar esa parte del hijo y ello lo daña.

Para consultas: @rupturasinteligentes, @infanciacompartida, @areaacademicacasi

 

por CEDOC

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