Sunday 12 de May, 2024

ESPACIO NO EDITORIAL | 15-02-2024 07:45

Federico Lucio Godino: El juicio por jurados y sus alcances

El abogado penalista Federico Lucio Godino y docente de la Universidad de Buenos Aires nos explica de qué se trata el juicio por jurados, sus alcances y cuál es la idea del actual gobierno sobre este tema.

1) ¿En qué consiste el Juicio por Jurado?

Es un tipo de enjuiciamiento penal donde un grupo de ciudadanos ajenos al poder judicial deben definir si existió el hecho que se investiga, y si el acusado es culpable o no.

En nuestro país, el sistema de juicios por jurado se encuentra contemplado en la Constitución Nacional desde sus inicios en el año 1853, sin embargo, sólo se ha llegado aplicar en diez provincias de la República Argentina, tales como Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sumó en octubre de 2021.

De hecho, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que si bien aún no se encuentra vigente en su totalidad, también contempla la realización del juicios por jurado en su artículo 282, y se está implementando de manera progresiva en algunas provincias como en Salta y Jujuy.

2) ¿Cómo se conforma el jurado?; ¿cuál es su función?

Si bien, en nuestro sistema penal argentino, el funcionamiento del jurado depende de cada provincia, las personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la justicia electoral sobre la base del padrón, que incluye todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años.

En la Provincia de Buenos Aires, el jurado está compuesto por doce miembros, y seis suplentes.

El jurado se conforma con paridad género, misma cantidad de mujeres y hombres, y con suplentes, los cuales pueden excusarse en ciertos casos, como por ejemplo algún problema de salud. Asimismo, hay algunas excepciones en las que no se puede ser miembro del jurado como por ejemplo, los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios que fueran electos o empleados del Poder Judicial.

En líneas generales, lo que determina el jurado es si existió el delito y la culpabilidad de la personaEn la mayoría de los casos, la pena es establecida por el juez, quien está a cargo de todo el proceso e instruyendo al jurado, explicándoles su rol y manteniendo el orden y disciplina de las partes durante el proceso.

Vale aclarar que, durante el desarrollo del juicio, el jurado es únicamente un mero observador, sin posibilidad de intervenir en las alegaciones y exposiciones de las partes.

En la provincia de Buenos Aires, para que el jurado declare culpable a una persona, diez de los doce miembros deben estar de acuerdo y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se puede declarar “jurado estanco” y hay una serie de medidas para salir de esa situación.

Ahora, si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias superiores.

Es importante mencionar, que hay varios modelos de juicios por jurado, tales como el jurado “anglosajón” (jurado clásico); jurado “escabinado” (integrado por legos y magistrados técnicos); jurado “mixto” (combinación del jurado anglosajón y escabinado); entre otros.

3) ¿En qué casos, el juicio es por jurados?

En general, en los casos de mucha gravedad. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a quince años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces técnicos.

Diferente es el caso de la provincia de Córdoba, que el juicio por jurado es obligatorio en los casos de “los delitos económicos, los hechos de corrupción y los crímenes aberrantes”, como abusos sexuales seguidos del homicidio. Mientras que en la provincia de Neuquén también es obligatorio cuando la Fiscalía pide una pena mayor a los quince años.

Con lo cual, depende de la jurisdicción de donde nos encontremos.

4) ¿Cuál es el proyecto del Gobierno actual sobre este tema?

Según el proyecto, serán obligatorios los juicios por jurados para todos los delitos que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 del Código Penal de la Nación, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.

La propuesta apunta a un tribunal de doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes, dirigidos por un juez que podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo con la complejidad del caso o la posible extensión temporal del juicio lo aconsejen.

El jurado será dividido equitativamente entre hombres y mujeres, y se advierte que el sexo será determinado por el que figure en su Documento Nacional de Identidad. Además, el debate será videograbado íntegramente bajo pena de nulidad, salvo la deliberación.

5)¿Cuáles son los pro y los contra del juicio por jurados?

Los defensores de los juicios por jurado destacan la importancia de la participación de los ciudadanos en la justicia penal y que los acerca al ver cómo se aplica en la práctica la justicia. Destacan también, que se obliga a los abogados y a los actores del sistema judicial a usar un lenguaje más claro para que los ciudadanos lo entiendan, lo cual conlleva mayor transparencia del sistema. Además, se obliga a los operadores judiciales a trabajar y estar más presentes sobre los casos para evitar demoras injustificadas.

Entre los críticos de este sistema, están aquellos que entienden que los ciudadanos no están preparados para impartir justicia; que aquellos podrían tender hacia la “mano dura”, sobre todo porque se tratarán bajo esta modalidad los delitos más violentos; que los veredictos inmotivados impiden la posterior revisión; que los ciudadanos son influenciables, y suscitan las dificultades derivadas del aislamiento durante el desarrollo del juicio.

por CEDOC

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