El mecanismo apunta a que los exchanges identifiquen a sus usuarios y recopilen información sobre sus operaciones. Entre los datos contemplados se encuentran las compras y ventas de criptomonedas, los intercambios entre distintos criptoactivos y determinadas transferencias. Esa información sería reportada al fisco del país de residencia del exchange y, posteriormente, compartida entre las administraciones tributarias de otros países.
El compromiso asumido por el país establece que deberá trabajar para comenzar los intercambios automáticos bajo este marco, a más tardar, en septiembre de 2029. Antes será necesaria la implementación de la normativa interna y el desarrollo de los mecanismos operativos correspondientes.

Para quienes utilizan exchanges centralizados radicados en Argentina, ya existe un régimen de información establecido por la RG 4614/2019, que contempla el reporte de determinados datos de los usuarios, sus cuentas y las operaciones realizadas. En el caso de los exchanges del exterior ubicados en jurisdicciones participantes del CARF, el nuevo esquema podría ampliar significativamente el alcance de la información que llegue a la ARCA.
La tendencia internacional es clara: cada vez hay menos espacio para el anonimato en los mercados de activos digitales centralizados.
En este contexto, también surge una pregunta que inevitablemente comienza a circular: ¿podría la adhesión a nuevos estándares de transparencia fiscal internacional abrir la puerta a un futuro blanqueo de capitales? En Argentina, históricamente, estos procesos de regularización patrimonial coincidieron con la adopción de intercambios de información internacional (como ocurrió con el CRS y el FATCA). Sin embargo, por el momento no existe un anuncio oficial que permita afirmar que la implementación del CARF vaya a estar acompañada por un nuevo blanqueo.
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CP ALDANA CELESTE FERNANDEZ | Tº437 Fº4 CPCECABA | LEG. 40488/8 Tº156 Fº75 CPCEPBA
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