El Derecho Penal Federal estadounidense
La captura de Nicolás Maduro, dispuesta y conducida políticamente por Donald Trump, marca un punto de inflexión decisivo en la relación entre el derecho penal federal estadounidense y el derecho internacional público. No se trata de un hecho aislado ni de una improvisación coyuntural, sino de la expresión más acabada de una doctrina jurídica y política que Estados Unidos viene consolidando desde hace décadas: la expansión de su jurisdicción penal más allá de sus fronteras cuando considera comprometidos intereses esenciales de seguridad nacional.
Desde la óptica estrictamente interna, el interrogante central no es si Estados Unidos violó normas del derecho internacional —cuestión relevante pero externa a su lógica jurídica doméstica— sino si el sistema penal federal considera legal, válida y procesable la captura de un acusado extranjero, incluso cuando se trata de quien ejerce funciones de jefe de Estado, una vez que ese individuo se encuentra bajo custodia de sus tribunales. Desde el derecho penal federal estadounidense, la respuesta es inequívoca: sí.
Para Estados Unidos, la legalidad de la captura no depende de la forma en que el imputado es puesto a disposición del tribunal, sino de la existencia de una jurisdicción penal previamente afirmada y de la competencia del órgano judicial para juzgar los delitos imputados. La eficacia de la jurisdicción penal prevalece sobre el modo de obtención del acusado. Para la comunidad internacional, en cambio, este caso abre una grieta peligrosa: la del uso del derecho penal como brazo ejecutor del poder geopolítico. Ese conflicto —y no el proceso penal en sí mismo— constituye el verdadero núcleo del debate histórico que este episodio inaugura.
El derecho penal federal estadounidense se estructura sobre un principio claro y expansivo: la jurisdicción no se agota en el territorio físico del Estado, sino que se extiende a toda conducta que produzca efectos sustanciales, directos o previsibles sobre los Estados Unidos, su población o su seguridad nacional. Esta concepción se apoya en tres pilares fundamentales: el principio de territorialidad objetiva o effects doctrine; el principio de protección de los intereses esenciales del Estado; y la criminalización federal de delitos transnacionales, en particular el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.
En este marco, el Congreso de los Estados Unidos ha tipificado como delitos federales conductas que pueden ejecutarse íntegramente fuera de su territorio, siempre que tengan como destino el mercado estadounidense, afecten a sus ciudadanos o estén dirigidas a debilitar su orden institucional, su salud pública o su seguridad nacional. El narcotráfico internacional, especialmente cuando se articula con organizaciones armadas o estructuras estatales, ocupa el nivel más alto de persecución penal dentro del sistema federal.
Desde esta perspectiva técnica, la captura de Maduro no constituye el inicio del proceso penal, sino la ejecución material de una persecución ya existente. Maduro había sido formalmente acusado ante una corte federal estadounidense por delitos de conspiración para el narcotráfico internacional, narcoterrorismo, utilización de organizaciones criminales armadas para introducir estupefacientes en los Estados Unidos y participación en estructuras criminales con impacto directo sobre su seguridad nacional. Estas acusaciones no son meras declaraciones políticas: son actos procesales válidos dentro del sistema judicial federal, respaldados por órdenes de captura emitidas por tribunales competentes. Estados Unidos, en esta lógica, no crea jurisdicción con la captura, sino que ejecuta una jurisdicción penal previamente afirmada.
Uno de los principios más característicos —y menos comprendidos fuera del ámbito jurídico estadounidense— es la doctrina conocida como male captus, bene detentus. Conforme a esta concepción, la forma en que un acusado es llevado ante un tribunal no invalida automáticamente la competencia del órgano judicial para juzgarlo. En términos simples: si el acusado está físicamente ante el tribunal, el tribunal tiene jurisdicción para juzgarlo, aun cuando el método de traslado haya sido irregular, ilegal o controvertido.
Esta doctrina ha sido sostenida reiteradamente por la jurisprudencia estadounidense y forma parte del núcleo estructural de su derecho penal federal. Desde esta lógica, la legalidad del arresto no es condición de validez del juicio; las eventuales ilegalidades previas pueden generar responsabilidades políticas o internacionales, pero no extinguen la acción penal. Por ello, una vez que Maduro fue trasladado y puesto a disposición de una corte federal en Nueva York, la jurisdicción penal quedó plenamente consolidada.
Uno de los argumentos más invocados contra la captura es la inmunidad de jefe de Estado. Sin embargo, aquí emerge una diferencia estructural entre el derecho internacional clásico y el derecho interno estadounidense. Estados Unidos sostiene desde hace décadas que la inmunidad de los jefes de Estado no es absoluta, que no ampara delitos graves de carácter transnacional y que puede ser negada cuando el propio Poder Ejecutivo no reconoce al acusado como jefe de Estado legítimo. En el caso de Maduro, Estados Unidos dejó de reconocerlo como presidente legítimo de Venezuela desde 2019. Para el sistema jurídico estadounidense, este no es un posicionamiento meramente político, sino un acto jurídico del Poder Ejecutivo con efectos internos. En consecuencia, Maduro no es tratado como un jefe de Estado con inmunidad personal, sino como un individuo acusado de delitos federales graves.
La captura adquiere así una naturaleza dual. Desde el derecho penal federal, se la concibe como la ejecución de una orden judicial válida cuyo único objetivo es poner al acusado a disposición del tribunal competente. Desde el derecho constitucional y el derecho internacional, en cambio, se trata de una operación ejecutada mediante el uso de la fuerza militar en territorio extranjero, sin cooperación del Estado territorial y sin un procedimiento de extradición clásico. Esta dualidad genera una escisión jurídica profunda: lo penal resulta válido en el plano interno, mientras que lo internacional se vuelve altamente controvertido. Sin embargo, el sistema jurídico estadounidense no subordina automáticamente su jurisdicción penal al derecho internacional, salvo cuando el Congreso o la propia Constitución lo disponen de manera expresa.
Este esquema se completa con el rol del Presidente de los Estados Unidos. Desde el punto de vista constitucional interno, el Presidente concentra no solo la jefatura del Poder Ejecutivo, sino también el mando de las Fuerzas Armadas y la conducción de la política exterior. Trump actuó amparándose en su condición de Comandante en Jefe, en la calificación del narcotráfico como amenaza a la seguridad nacional y en la doctrina de defensa preventiva frente a amenazas transnacionales. Aunque este accionar puede ser discutido desde la War Powers Resolution y desde el principio de separación de poderes, ello no invalida automáticamente la consecuencia penal posterior: el procesamiento judicial del acusado.
Finalmente, ningún análisis honesto puede omitir el trasfondo material del conflicto. Venezuela posee una de las mayores reservas de petróleo del mundo, y el control político de ese recurso ha sido históricamente un factor determinante en la política estadounidense hacia el país. En este escenario, el derecho penal federal opera como instrumento jurídico de una estrategia geopolítica más amplia. No se trata de una anomalía, sino de una práctica recurrente en la historia de los Estados Unidos: la utilización del derecho penal como mecanismo de proyección de poder cuando intereses estratégicos fundamentales están en juego.
El accionar de Trump desde el Derecho Internacional público
El accionar de Donald Trump al ordenar y ejecutar la captura de Nicolás Maduro constituye, desde la perspectiva del derecho internacional público, un acto jurídicamente ilegítimo que excede cualquier discusión coyuntural sobre la figura personal del gobernante venezolano o la valoración política de su régimen. El derecho internacional no se construye para premiar gobiernos virtuosos ni para proteger a líderes impopulares; se edifica, por el contrario, como un sistema de límites al poder estatal, diseñado precisamente para evitar que la fuerza sustituya al derecho en las relaciones entre Estados.
CUANDO LA JUSTICIA NO LLEGA, EL PODER SIEMPRE OCUPA EL LUGAR
Tal vez el dato más revelador de todo este episodio sea que el accionar de Trump solo pudo ser celebrado por algunos porque el sistema internacional llegó tarde, o nunca llegó, frente a la necesidad del pueblo venezolano de una protección real y efectiva de sus derechos humanos. Si los mecanismos internacionales se hubieran activado a tiempo, si las denuncias no hubieran quedado atrapadas en declaraciones sin consecuencias, no habría espacio para aplausos ante una acción unilateral que vulnera el derecho internacional.
La aceptación social y política de este tipo de intervenciones no nace de su legitimidad jurídica, sino del vacío dejado por un sistema que prometió protección y no la garantizó. Reconocer esa omisión es imprescindible para comprender por qué el poder ocupa el lugar que el derecho abandona. No hubo aplausos a Trump por respeto a la ley, sino por desesperación frente a la inacción. Esa es la verdad incómoda.
Un sistema que no responde a tiempo frente al sufrimiento de los pueblos termina legitimando, por omisión, actos que luego dice condenar. Mientras el derecho no vuelva a ocupar el lugar que abandonó, el mundo seguirá celebrando soluciones de fuerza y llamándolas justicia.
@dracynthiacastro
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