Thursday 25 de April, 2024

ECONOMíA | 22-05-2020 17:50

Cuándo hay default, reclamos de aceleración de pagos de deuda y juicios

Qué dicen los prospectos de los bonos sobre el impago de hoy de tres bonos, las demandas por los otros títulos y los eventuales pleitos en tribunales.

Se habla que el default de hoy fue amigable, light o anecdótico porque la negociación continúa, pero más allá de las interpretaciones veamos cuándo se entra en default, qué riesgos de juicio hay en Nueva York o Londres y qué son esas palabras que ahora se ponen de moda: cross default (impago de los otros bonos que no vencen hoy) y aceleración de pagos. Para eso, remitámonos a lo que dicen los propios prospectos de los bonos en cuestión. 

¿Cuándo hay default?

“Cada uno de los siguientes es un evento de incumplimiento bajo cualquier serie de títulos de deuda”, dicen los títulos de 2016 en adelante, similares a los de los canjes de 2005 y 2010 en este aspecto salvo por un detalle que más adelante aclararemos. “1. No pago. La República no paga ningún principal o interés sobre los títulos de deuda de tales series cuando vencen y son pagaderos, y dicho incumplimiento continúa durante 30 días”, menciona el prospecto, esos 30 días que se cumplen hoy desde el vencimiento de los bonos Global 2021, 2026 y 2046, que hoy entran en default selectivo, pues no es generalizado de toda la deuda. “2. Incumplimiento de otras obligaciones. La República no cumple o cumple con cualquier otra obligación en virtud de dicha serie de títulos de deuda y dicha falla no se puede remediar o no se soluciona dentro de los 90 días posteriores a que la República reciba una notificación por escrito de la solicitud de remediar dicha falla del fideicomisario”, se refiere a los otros bonos, pero deja un margen para solucionarlo en un periodo de tres meses. 

“3. Predeterminado cruzado. Cualquier evento o condición que ocurra que resulte en la aceleración del vencimiento (que no sea por pago anticipado o canje opcional u obligatorio) de cualquiera de los endeudamientos externos públicos que realizan la República con un monto de capital agregado de US$ 50 millones (o su equivalente en otras monedas) o más, o la República no paga el endeudamiento externo público que tiene un monto de capital agregado de US$ 50 millones (o su equivalente en otras monedas) o más cuando y como el mismo vencerá y será pagadero y esa falla continúa más allá el período de gracia aplicable, si lo hay”, dicen los bonos de 2016, mientras que los del canje 2005/2010 hablan de 30 millones. 

“4. Moratoria. Una declaración de la República de una moratoria sobre el pago del principal o de los intereses de su endeudamiento externo público y dicha moratoria no excluye expresamente dicha serie de títulos de deuda”, se refiere a una declaración de impago similar a la que formuló Adolfo Rodríguez Saá en 2001. “5. Validez. La República impugna la validez de dicha serie de títulos de deuda”, finaliza el prospecto las opciones de default.

¿Qué es el cross default?

Cualquier evento o condición que ocurra que resulte en la aceleración del vencimiento (que no sea por pago anticipado o canje opcional u obligatorio) de cualquiera de los endeudamientos externos públicos que realizan la República con un monto de capital agregado de US$ 50 millones (o su equivalente en otras monedas) o más, o la República no paga el endeudamiento externo público que tiene un monto de capital agregado de US $ 50 millones (o su equivalente en otras monedas) o más cuando y como el mismo vencerá y será pagadero y esa falla continúa más allá el período de gracia aplicable, si lo hay.”

¿Cómo puede exigirse la aceleración del pago de la deuda?

“Si ocurre cualquiera de los eventos de incumplimiento anteriores y continúa con respecto a los títulos de deuda de cualquier serie, los tenedores de dichos títulos de deuda que representen al menos el 25% del monto total del principal de los títulos de deuda pendientes de dicha serie en ese momento pueden declarar el principal monto de todos los títulos de deuda de dichas series que se vencen y deben pagarse inmediatamente mediante notificación por escrito a la República. Ante cualquier declaración de aceleración, el principal, los intereses y todos los demás montos pagaderos en esa serie de títulos de deuda vencerán inmediatamente y serán pagaderos en la fecha en que se reciba una notificación por escrito de parte de la República o en su nombre, a menos que la República haya subsanado el evento, o eventos de incumplimiento antes de recibir el aviso”.

Sin embargo, una mayoría de acreedores pueden evitar la aceleración: “Los tenedores de títulos de deuda de cualquier serie que representen en conjunto más del 50% del monto principal de los títulos de deuda pendientes de esa serie en ese momento, pueden renunciar a cualquier incumplimiento existente y sus consecuencias, en nombre de los tenedores de todos los títulos de deuda. de esa serie, si: 

 

• después de la declaración de que el principal de los valores de deuda de esa serie se ha vencido y pagadero de inmediato, la República deposita una suma suficiente para pagar todas las cantidades pendientes de pago de esos valores de deuda (que no sean el principal adeudado en virtud del aceleración en caso de incumplimiento) junto con intereses sobre dichos montos hasta la fecha del depósito, así como los honorarios y gastos razonables del administrador; y

• todos los eventos de incumplimiento (que no sean el impago del principal que vencieron en virtud de la aceleración en caso de incumplimiento) se han subsanado o eliminado.

¿Pueden iniciarse juicios?

Los bonos de 2005 y 2010 no impiden los juicios por default, pero los que hoy se defaultearon son de 2016 en adelante. Por tanto, los tenedores de títulos de 2005 y 2010 primero deberían sumar el 25% de cada bono para reclamar la aceleración, pedir el default y entonces ir a los tribunales. 

En los papeles de 2016 en adelante, como los impagos hoy, se establecen exigencias previas a las demandas judiciales: “Si ha ocurrido un evento de incumplimiento para títulos de deuda de cualquier serie y continúa, el administrador puede instituir una acción judicial para hacer cumplir los derechos de los tenedores de dichos títulos de deuda. Con la excepción de una demanda presentada por un tenedor en o después de la fecha de vencimiento establecida para hacer cumplir el derecho absoluto de recibir el pago del principal y los intereses de los títulos de deuda en la fecha de vencimiento establecida de conformidad con los términos de los valores de deuda, pero sin dar lugar a ninguna aceleración, el titular no tiene derecho a presentar una demanda, acción o procedimiento con respecto a los valores de deuda de una serie a menos que: (1) dicho titular haya dado por escrito aviso al administrador que ha ocurrido un incumplimiento con respecto a dicha serie de títulos de deuda y que continúa; (2) los tenedores de al menos el 25% del monto total del principal pendiente de los títulos de deuda de esa serie han instruido al administrador mediante solicitud específica por escrito para iniciar una acción o procedimiento y otorgado una indemnización u otro valor satisfactorio al administrador; y (3) han pasado 60 días desde que el fiduciario recibió la notificación, solicitud y provisión de indemnización u otra garantía, el fideicomisario no ha instituido una acción o procedimiento según las instrucciones y no se le habrá dado ninguna dirección incompatible con dicha solicitud por escrito”.

También te puede interesar

por R. N.

Galería de imágenes

Comentarios