Thursday 9 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 16-08-2023 10:46

Pago del salario en dólares

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En relación a la remuneración, la Ley de Contrato de Trabajo establece que la misma es una contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

Asimismo, el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.

Hoy en día, el salario se encuentra perdiendo valor adquisitivo y por tal motivo, algunas empresas optan por abonar al personal jerárquicos parte de su salario en moneda extranjera (dólares).

En tal sentido, dicho pago en dólares genera una ventaja, toda vez que, en la actualidad, existe una casi total imposibilidad de obtener divisas extranjeras en el mercado formal.

Ahora bien, a los fines de poder ofrecer sueldos y condiciones laborales más atractivas a sus empleados, las empresas optan por esta modalidad de pago, en tanto existe gran competencia a niveles jerárquicos.

A su vez, cuando nos referimos al pago del salario en moneda extranjera se entiende que el mismo se corresponde a un pago en especie, y en tal sentido, la Ley de Contrato de Trabajo estipula que se podrán establecer dichos pagos en un 20% del salario del empleado.

Ello se considera así, ya que el CCCN instituye que la cancelación de obligaciones en nuestro país, es a través del uso de moneda de curso de legal (peso argentino), por lo que la entrega de moneda extranjera se equipara al concepto de “dar cosa” y por ello la LCT lo asemeja al pago en especie, no pudiendo superar el 20% de total de la remuneración. Dicha circunstancia también se debe a que tampoco se encuentra estipulado el pago del salario en moneda extranjera.

En lo que hace al recibo de sueldo, el pago de moneda extranjera se debe calcular al valor de cambio oficial y deberá ser reflejado dicho ítem, por ejemplo, como “pago en especie”.

Cabe mencionar que dichas sumas, en tanto es un equivalente a dinero, impactará a lo relacionado al cobro de los organismos de la seguridad social y demás retenciones de Ley.

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por CEDOC

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