El mecanismo de actualización se realiza en los meses de Enero y Junio de cada año, según el Índice de precios al consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
El pasado 14 de julio de 2025, el INDEC publica el informe técnico donde se observa el nivel general del (IPC) representativo del total de hogares del país registró en junio una variación de 1,6% con relación al mes anterior.
Este índice afecta sobre las deducciones personales, algunas deducciones generales que se relacionen en porcentaje con el mínimo no imponible, y las escalas del impuesto.
Los nuevos importes serán de aplicación para remuneraciones cobradas a partir de Julio 2025. El incremento representa un 15,1% más respecto del primer semestre según la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
¿A partir de qué haberes netos se empieza a sufrir retenciones de ganancias sobre el recibo de sueldo? Dependerá de los ingresos y de la conformación del grupo familiar del empleado. Para ejemplificar cuándo empezarían a tributar impuesto, se indica en cada caso: persona soltera a partir de sueldo bolsillo $ 2.178.628.-; soltera con un hijo sueldo bolsillo $ 2.357.032.-; casada o en convivencia a partir de sueldo bolsillo $ 2.532.392.-; casada o en convivencia con un hijo a partir de sueldo bolsillo $ 2.710.796.-; casada o en convivencia con dos hijos a partir de sueldo bolsillo $ 2.889.201.-.
Para que las cargas de familia sean consideradas como tales, no deberán tener ingresos en durante el año que superen $ 4.211.886,94, y además ser residentes argentinos.
Deducciones generales que se ven incrementadas por su relación con el mínimo no imponible son, los “Servicios y herramientas con fines educativos”, “Empleadas de Casas Particulares”, y “Alquiler de tu vivienda”.
Para que el empleador pueda practicar la retención que se ajuste lo más posible a la situación del empleado, este último deberá presentar todos los meses el Formulario 572 SIRADIG informando ingresos por pluriempleo, en caso de corresponder, más todas sus deducciones personales y generales del mes.
Por el uso de las escalas del impuesto a partir de julio 2025, no se practicará devolución alguna al empleado, sino en recién en la liquidación anual del impuesto.
Patricia Mariela Giménez Mattanó, Contador Público Nacional
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Estudio Rinci & Asociados – www.estudiorinci.com
por CONTENTNOTICIAS















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