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OPINIóN | 11-06-2020 10:35

Autonomía, una palabra vedada para los municipios de Buenos Aires

Después de la crisis del Covid-19, el plan de reactivación económica a nivel nacional debe incluir a los municipios.

Autonomía “como un concepto político, que significa que el  Municipio tiene poder para darse su propia Ley y regirse por  ella”.  Horacio Rosatti

Argentina está conformada por 23 provincias: 20 de ellas acogen de manera expresa la autonomía municipal, y las otras 3 -Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza- todavía no adecuan sus constituciones. Hace más de cien años que se debate sobre la autonomía de los municipios y, aunque parezca tiempo suficiente para su definición, la realidad nos demuestra que la discusión no ha llegado a su fin.

La dicotomía entre autonomía y autarquía municipal fue el puntapié inicial para discusiones que han llenado bibliotecas a favor y en contra. El concepto “autonomía” tiene un significado propio y distinto del concepto “autarquía”.  Si nos remitimos a la etimología, “autonomía” significa “darse leyes a sí mismo”, mientras que “autarquía” significa “administración de sí mismo”.

El tema ha sido abordado con fervor desde la doctrina hasta la jurisprudencia. Ambas han tratado el tema con severidad para lograr lo esperado: autonomía. Pero los cambios de paradigma fácticos en cuanto a la situación jurídica de los municipios de la provincia de Buenos Aires no han llegado a su fin, sino más bien a un nuevo comienzo.

La deuda de la provincia de Buenos Aires -adecuar su régimen municipal al establecido por la Constitución Nacional de 1994- sigue en pie. Es tiempo de fortalecer los gobiernos locales, incentivar la participación ciudadana y equidad social como parte activa del desarrollo local.

Pasaron las reformas de constituciones provinciales y también, una reforma nacional. Sin embargo, la naturaleza jurídica de nuestros municipios poco ha cambiado.

La Constitución Nacional de 1853-1860 dedica solo un párrafo para referirse al municipio como institución. Se trata del controvertido artículo 5 que, vale mencionar, no ha sido modificado en la reforma de 1994. Sin embargo, la reforma estableció que debe garantizarse la "autonomía municipal”. Con relación a las condiciones que deben cumplir las cartas provinciales, a cada provincia le corresponde asegurar la autonomía de los municipios; y la Constitución Nacional lo ha consagrado en el artículo 123º complementando al artículo 5°: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

El artículo 123° otorga estatus autónomo a los municipios, ya no desde una competencia otorgada por la provincia, sino consagrada por el poder constituyente, por lo cual, desde este punto de vista, la deuda con los municipios es evidente.

¿Quién puede otorgar respuestas a las problemáticas de los bonaerenses? ¿Quién puede negar que los verdaderos conocedores de la realidad local sean los municipios? Podemos asegurar que el nivel de gobierno más cercano a la población local es la municipalidad y por este motivo, los municipios merecen ser reconocidos como autónomos. Ya es tiempo de visibilizar estas discusiones postergadas, que se debata  y se otorgue autonomía “real”; es decir, que los municipios puedan gobernar su territorio, su población, que puedan normar y  gestionar sus recursos y, definitivamente, sus instituciones.

Durante varios procesos constituyentes locales se ha intentado llevar adelante propuestas en pos de la autonomía; algunos plantearon una autonomía gradual según la población y sus características, una postura lógica teniendo en cuenta que la provincia de Buenos Aires posee un mosaico diverso y para nada homogéneo. Debatir la creación de la carta orgánica municipal no es un tema menor, pero para ello será necesario reformar la constitución de la provincia de Buenos Aires en lo referido al régimen municipal. La pregunta es: ¿está la provincia de Buenos Aires preparada para delegar poder? La constitución provincial no reconoce en forma expresa la autonomía municipal.

Cabe mencionar que los medios de comunicación suelen referirse a la búsqueda de autonomía financiera municipal como si dependiera de la creatividad de sus gobernantes en el ejercicio de gobierno: más recaudación, mejora de sus capacidades institucionales y creación de valor público; claramente, no se trata de creatividad por parte de los intendentes, sino más bien de la posibilidad de ejercer la autonomía con las herramientas que ella otorga.

Sin detenernos en la crisis del Covid-19, el plan de reactivación económica a nivel nacional debe incluir a los municipios y tener en cuenta las diferentes realidades en cada territorio, aquí florece una vez más la necesidad.

La discusión se bifurca entre la gobernanza y las facultades negadas a los municipios. Por supuesto, hay otros temas que podrían abordarse como parte de la discusión como por ejemplo, los municipios con necesidades crecientes, el desorden urbano, etc.
La innovación en el sector público localizado en los municipios podría ser quizás una solución inmediata, pero no solucionaría el problema de fondo ya que, al depender en alto grado de recursos financieros del gobierno federal, los municipios están limitados. Y es en este preciso punto donde podemos ver que  el problema se refleja en  cada municipio  porque  en su búsqueda incansable de recursos, recurren a impuestos disfrazados de tasas, generando inconstitucionalidades tributarias y superposiciones (agudizadas cuando el color político municipal y provincial no es el mismo). Por supuesto, quienes lo padecen son los ciudadanos que deben pagar esos impuestos.

Por supuesto, todo gobierno -no solo el municipal- requiere profesionales de la política para lograr políticas públicas viables y aplicables… Pero ese ya es otro tema. 

El Estado municipal debe tener poder de policía para realizar controles en diferentes materias, fijar su calendario electoral, tener su tribunal de cuentas, su propia recaudación, crear fiscales y defensores del pueblo y muchas decisiones que hoy concentra la Provincia. 

En medio de la pandemia que nos asola -covid-19-, un eficiente manejo de la crisis exige que los tres estados -federal, provincial y municipal- estén de acuerdo en las medidas a tomar.  Leyendo los portales de noticias, nos encontramos con el caso Castelli, donde el intendente Francisco Echarren recurrió a la Corte Suprema de la Nación para que declare la inconstitucionalidad de la Constitución provincial, en materia de autonomías comunales.  Echarren dijo: “Vamos a avanzar fuertemente en lograr la autonomía municipal y saldar una deuda histórica. Es uno de los grandes desafíos del futuro para poner de pie a esta gran provincia. Hay una gran oportunidad”

Castelli se convierte entonces en el primer Municipio que se presenta ante la Corte Federal para reclamar la autonomía plena de los municipios de Provincia de Buenos Aires. El proyecto de Echarren consta de 239 artículos, 25 capítulos y se divide en cuatro etapas. La última -de aquí a ocho años- contempla un escenario político, electoral, económico y administrativo propio.

La necesidad que plantean los municipios es lograr la satisfacción de las necesidades de la comunidad local a partir del reconocimiento. Esperemos que sea éste el año en que las palabras del político francés Alexis de Tocqueville se tomen como bandera para lograr los objetivos: “En la comuna reside la fuerza de los pueblos libres; las instituciones comunales son a la libertad lo que las escuelas primarias son a la ciencia, la ponen al alcance del pueblo, le hacen gustar su uso pacífico y la habitúan a servir de ella”.

 

(*) Master en Comunicación Política y Gobernanza Estratégica, George Washington University, miembro de la Red de Politólogas -mujeres dedicadas a la Ciencia Política latinoamericanista- Síguela en Twitter @lmarcelinaromero Instagram: Marcelina Romero

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por Marcelina Romero

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