Wednesday 8 de May, 2024

ESPACIO NO EDITORIAL | 27-02-2024 15:47

Cuestiones políticas no justiciables

La abogada especialista en Derechos Humanos, Derecho Internacional, Derecho PenalInternacional y Psicopatologías y Neurociencias, Dra. Cynthia Castro, analiza el límite del Poder Judicial en las decisiones políticas.

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y como principio político por la representatividad que caracteriza a la democracia, existe división de poderes, controlándose entre ellos impidiendo los excesos entre unos y otros. Nuestra Constitución Nacional ha distribuido la suma de poderes acertadamente entre los órganos del gobierno federal y, por delegación, entre el gobierno federal y las provincias.

Los jueces, al ser garantes del ordenamiento jurídico a través de su interpretación constitucional deben mantener una rigurosidad en cuanto a las facultades constitucionales que al Poder Judicial se le ha otorgado, a los fines de evitar lapolitización de la justicia o la judicialización de la política.

Las decisiones de competencia política o los problemas políticos, no tienen nada de judicial, por lo que los magistrados en la sanidad de su criterio, son quienes deben decidir si están o no frente a un acto político. Invadir con uncuasi fundamento “legal” unacto político o de la órbita de las decisiones de órganos políticos, implicaría una violación a la Constitución Nacional, aunque la decisión no sea políticamente aceptable.

La competencia del Poder Judicial es para cuestiones de derechos de individuos no para cuestiones discrecionales del Poder Ejecutivo (Marbury vs Madison, 1803, CSJEEUU)

Las zonas de reserva, competencias otorgadas por la constitución al Ejecutivo Nacional, como por ejemplo, el diseño del plan de gobierno, el plan económico, las partidas presupuestarias, el plan de defensa, el plan de seguridad, el plan de salud, el plan de educación; todos sustentados como “objetos sociales colectivos” no justiciables y sólo tendrán revisión judicial basado en el principio de razonabilidad y de legalidad por las facultades de los jueces del control constitucional y control convencional.

El exhorto judicial a que se encuadren las decisiones políticas a la normativa no implica una invasión al ejercicio del Poder Ejecutivo por el Poder Judicial, debido a que todos los temas pueden ser revisables por el Poder Judicial (art. 116 CN), más no todos los temas podrán controlar menos si están frente a decisiones políticas, porque los jueces no gobiernan, garantizan la eficacia de los derechos y la vigencia de la constitución.

Cuando existen decisiones políticas de funcionarios que también son los actos del presidente, aunque existan juicios de valor sobre el modo en que el ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no puede existir otro poder que lo controle. La decisión del Ejecutivo es terminante y las materias políticas atañen a Nación no a derechos individuales.

Ahora bien, el acceso a la justicia garantiza a cada ciudadanoque pueda verse vulnerado en sus derechos como consecuencia de una decisión política, solicitar a los jueces su intervención y así garantizar sus derechos fundamentales tal como manda la Constitución Nacional. 

Datos de contacto:

Facebook: Dra Cynthia Castro

Instagram: @dracynthiacastro

por CEDOC

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios