Javier Milei propuso en el Financial Times crear una figura nueva en el derecho societario argentino: la corporación no humana, una entidad operada por agentes de inteligencia artificial o robots, con personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada, en la que los accionistas humanos pueden participar pero ya no son un requisito. La propuesta viene en paquete: una IA sin “la mano mortal de una regulación prematura”, impuesto corporativo bajo, libertad para elegir qué ley societaria se aplica, reconocimiento de las DAO —organizaciones gobernadas por código en una blockchain— con la misma personería y el mismo escudo, y un “Súper RIGI” para atraer centros de datos. El sueño declarado es que Buenos Aires sea para la inteligencia artificial lo que Ámsterdam fue para la navegación.
Hay un detalle que merece un premio a la sinceridad involuntaria. Para defender la responsabilidad limitada, Milei citó a los críticos de 1824 que la denunciaban en su versión original: decían que el escudo le permitía al rico poner una porción de su excedente en una empresa, jugar con esa ficha y, si las cuentas no daban, retirarse a la seguridad de su fortuna intacta dejando el cebo a los peces pobres y engañados. Milei trae esa cita como testigo de descargo, pero es testigo de cargo. Lo que propone es, casi literalmente, la máquina que aquellos críticos temían, y perfeccionada.
Voy a explicar por qué la objeción no viene de ningún socialismo. Viene de adentro del liberalismo, y de su ala más intransigente.
Empecemos por donde un anarcocapitalista coherente empezaría: ¿cuál es la regla por defecto, antes de cualquier ley y de cualquier contrato, frente al daño a un tercero? La respuesta es responsabilidad plena, ilimitada, contra todo el patrimonio del que causó el daño. No hay otro techo que la cuantificación de ese daño. La regla de la limitación no aparece sola: alguien tiene que decretarla. No es una criatura del mercado ni del orden espontáneo; es una creación de la legislación positiva, un acto del soberano que dice “hasta acá respondés y de acá nadie pasa”.
Esto lo vio con claridad la más estricta tradición libertaria: Rothbard, y el largo debate con Robert Hessen y Stephan Kinsella sobre si la limited liability es compatible con el derecho natural. La conclusión a la que llega el primero en esa discusión es decisiva y casi nadie la trae a este debate: uno sí puede limitar su responsabilidad por contrato frente a un acreedor voluntario. El banco que me presta, el proveedor que me fía: ellos consienten el riesgo, lo cotizan, me suben la tasa, me piden garantía o no me prestan. Pero uno no puede limitar su responsabilidad frente al tercero involuntario, la víctima del daño, porque esa persona nunca firmó nada. Al peatón que atropella el camión autónomo nadie le pidió permiso para recortar su reclamo. Fue atado a la relación por el daño mismo por decisión estatal: no tuvo ocasión de cotizar el riesgo, exigir garantías ni declinar el trato. La posibilidad de salida es la razón central del funcionamiento del mercado.
La línea, entonces, es el consentimiento. Y es una línea liberal, no socialista. El acreedor contractual puede ponerle precio a la limitación; la víctima de un daño, no. Y esto no es una rareza rothbardiana: es el punto en el que coinciden el ala libertaria y la doctrina más convencional del corporate law. En un trabajo célebre de la Yale Law Journal, Hansmann y Kraakman argumentaron justamente que la responsabilidad limitada en casos de daños a terceros (extracontractual) no tiene justificación económica ni jurídica, genera incentivos perversos y debería ser abolida, obligando a los accionistas a responder proporcionalmente con su patrimonio personal. El escudo, donde es defendible, lo es frente al acreedor que lo aceptó; extenderlo a la víctima involuntaria es la parte que casi nadie defiende.
Hay otra confusión importante en el texto de Milei: La responsabilidad limitada clásica protege al accionista que arriesga su aporte de capital y no su patrimonio personal. Pero la empresa sigue respondiendo con todo su patrimonio. A nadie, en cuatro siglos, se le ocurrió jamás limitar la responsabilidad de la empresa al valor del bien que causó el daño.
Pensémoslo concretamente. Una compañía que opera una planta química posee un bien peligroso. Una que tiene camiones posee bienes peligrosos. Si la planta explota o el camión mata a alguien, a nadie se le ocurrió nunca que el reclamo se limitara al valor de la planta o del camión. El reclamo va contra la flota entera, los inmuebles, la marca, la caja: todo el patrimonio social. La responsabilidad limitada nunca fue una franquicia para ser peligroso barato. Fue, apenas, una manera de separar el patrimonio del inversor del de la empresa que invierte. Nadie ha dicho jamás, hasta ahora, que el camión sea una persona y que se haga cargo de sus propios problemas, o la planta química.
Y aquí se esconde la trampa teórica más grande de la propuesta: la confusión voluntaria entre dotar de personería jurídica a una entidad y regalarle un escudo de responsabilidad.
Que un agente de inteligencia artificial o un algoritmo necesite personalidad jurídica para operar en el siglo XXI es un debate técnico atendible. Se le puede otorgar personería para que posea una billetera digital, firme contratos, pague servicios o demande a sus proveedores. La personería jurídica es solo una herramienta de organización interna; no viene con un pasaporte de impunidad al portador. Una entidad puede tener una existencia jurídica perfectamente válida y, al mismo tiempo, estar sujeta a una responsabilidad civil estricta e ilimitada que arrastre a sus creadores humanos si rompe algo.
Milei junta los dos conceptos en la misma bolsa para hacer pasar contrabando: nos vende la modernización de la personería jurídica algorítmica para camuflar el verdadero regalo, que es el chaleco antibalas patrimonial para los humanos que cobran las ganancias del algoritmo.
Este es el núcleo del fraude causal. El argumento oficial se escuda en la "autonomía" del sistema: como la IA toma decisiones de forma independiente en entornos impredecibles, se pretende que el creador ya no tiene control y, por ende, tampoco responsabilidad. La personalidad propia de la máquina no se diseña para que pueda abrir cuentas de banco; se diseña como una mampara para esconder al creador.
Pero en el derecho y en la economía real, la autonomía tecnológica no borra la autoría humana. Si vos entrenás a un perro pitbull, lo dejás suelto en la calle y el perro muerde a un vecino, no podés alegar que el perro "tiene autonomía y tomó decisiones en un entorno impredecible". El dueño responde porque fue él quien introdujo ese foco de riesgo en la sociedad.
Con la corporación no humana, el creador pretende colocarse en una posición inédita y sumamente cómoda: se reserva el rol de beneficiario para extraer el valor cuando el algoritmo acierte, pero invoca la "autonomía" de su criatura para desentenderse cuando falle. Es el desdoblamiento perfecto de la irresponsabilidad: la máquina es lo suficientemente "humana" para absorber la culpa del daño, pero lo suficientemente "objeto" para que su dueño le chupe la ganancia. El derecho no puede convalidar que la autonomía sea un interruptor que solo se apaga para cobrar.
Conviene conceder lo obvio para no pelear contra un fantasma: la responsabilidad limitada ordinaria es legítima y la empresa o persona dueña de la llamada corporación no humana puede responder con su propio patrimonio. El problema no es ese. El problema es la combinación, y es el propio Milei quien la confiesa. Escribió que estos sistemas, al ejercer juicio propio en entornos impredecibles, “conllevan riesgos reales”, y que justamente por eso “la responsabilidad limitada no es un lujo: es una condición de posibilidad para su existencia”. Léase de nuevo, porque es la admisión completa: reconoce que la actividad es peligrosa y, en lugar de concluir que por eso debe responder o contratar seguros, como veremos, concluye que por eso necesita el escudo. La lógica liberal: a más riesgo, más responsabilidad, queda exactamente al revés. Y dice, sin querer, algo todavía más grave: que el negocio “no puede existir” si carga su propio riesgo. Está construido sobre la premisa de que el riesgo ya conocido lo cargue otro.
A eso esta figura le suma dos rasgos que la sociedad clásica no tenía. El humano detrás del negocio por supuesto que existe, pero, para bien del riesgo socializado propuesto, será un fantasma inaccesible. La sociedad comercial clásica exige dueños que, aunque protegidos en su patrimonio, cargan con el riesgo reputacional y la presión de controlar a sus directores para cuidar su inversión. Aquí, en cambio, la figura del propietario se extingue: la entidad puede operar sin un accionista de carne y hueso que cargue con ese disciplinamiento que el mercado le impone al dueño. La propia propuesta exige identificar a los “beneficiarios finales”. Pero cuidado, saber a quién se le transfiere el valor no es lo mismo que hacerlo responsable del daño. Combinado con el escudo, significa lo contrario de un control: vamos a saber con nombre y apellido quién lucrará, y la ley va a garantizar que no pague si algo sale mal. Si sale bien se lleva el beneficio; si mata, problema de los muertos..
Y queda el cierre del problema, que es de capitalización. No capital mínimo que respalde una actividad peligrosa, definida desde el vamos como tal, ni garantes ni seguros obligatorios. Es cazar en el gallinero. El resultado previsible no es un abuso marginal: es un judgment-proof defendant, un demandado insolvente por diseño, contra el cual, el día que estalla, el reclamo puede chocar con una cáscara.
Una empresa común no es peligrosa por el solo hecho de existir; lo es si maneja un bien peligroso. Un agente autónomo puesto en la calle, tomando decisiones que nadie controla, sin que nadie, ni sus propios creadores, sepa de antemano el daño que puede causar a terceros, es peligroso y experimental en sí mismo. Cae, por definición, dentro de la categoría que el derecho reserva para las “actividades ultrapeligrosas”.
Para esas actividades el liberalismo nunca pidió un permiso regulatorio previo. Pidió otra cosa, más concreta: responsabilidad estricta. Es la regla de “Rylands v. Fletcher”, el viejo caso inglés: el que trae a su predio algo que hará estrago si se escapa, responde por el escape, haya o no negligencia. No hay que probar culpa: trajiste el material peligroso, cargás el riesgo. Es el mecanismo más liberal que existe, porque no le dice a nadie qué puede hacer; le dice que pague lo que rompa. La empresa autónoma no se creó a sí misma, alguien la puso ahí.
Pero la responsabilidad estricta contra una cáscara vacía vale cero. De nada sirve un régimen impecable de daños si el demandado fue diseñado para no tener con qué responder. Lo que fuerza la solvencia, sin embargo, no es un artículo que decrete un capital mínimo, sino la propia responsabilidad ilimitada: bajo ella, el operador tiene que asegurarse, reservar o conseguir un garante, porque si no nadie le presta, le vende ni lo cubre. El respaldo lo impone el mercado en cuanto el riesgo es del operador. Milei hace exactamente lo contrario: traslada el riesgo afuera, y con eso desactiva la única fuerza que habría obligado a la entidad a tener con qué responder. Entrega el escudo y le quita el incentivo de capitalizarse.
Y hay un olvido fundamental en todo el análisis, algo que el propio anarcocapitalismo pone en el centro de su modelo y que esta propuesta vuelve superfluo: el seguro. En la utopía libertaria, la pregunta “¿qué pasa con las catástrofes si no hay un Estado que regule?” tiene una respuesta canónica, y es el seguro. Un operador expuesto a daños ilimitados está obligado, de hecho, a asegurarse, a constituir un fondo o a conseguir un garante. Y el seguro hace algo que ningún regulador puede hacer tan bien: le pone un precio al riesgo. Lo cuantifica de manera privada, actuarial, descentralizada —no política—. La prima es el costo del peligro hecho visible y pagado por quien lo crea.
Más todavía: el asegurador se vuelve el regulador privado más eficaz que existe. Le cobra más al operador imprudente, le exige auditorías y medidas de seguridad, o directamente se niega a cubrir un diseño que considera demasiado peligroso. Es el sistema de precios haciendo el cálculo que ninguna oficina estatal podría hacer: exactamente el mecanismo hayekiano que Milei dice venerar.
Acá está el golpe. Con la regla de Milei, las corporaciones autónomas no necesitarán ese seguro, al menos no para las peores catástrofes, porque solo pueden perder lo que pusieron. ¿Para qué cubrir el daño que excede tu capital, si ese daño nunca te va a tocar? El operador racional se autoasegura hasta su capital fino y deja que la cola del riesgo caiga sobre terceros. La responsabilidad limitada desactiva la demanda de la herramienta que el propio liberalismo ofrecía. Impide que el riesgo catastrófico se cotice nunca. Reemplaza una cuantificación privada del riesgo —el precio— por una no-cuantificación política —el techo fijado por decreto, arbitrario, sin un solo cálculo actuarial detrás—. Es, otra vez, el precio sustituido por el mandato. Planificación central del riesgo en su forma más pura.
¿Y dónde va a parar el riesgo que el seguro ya no cubre? A la población. La gente sometida al peligro se convierte en un recurso común: el burro que todos usan y nadie mantiene. Es, literalmente, una tragedia de los comunes, y conviene subrayar de quién es ese argumento. La tragedia de los comunes es la pieza estrella del razonamiento libertario a favor de la propiedad: un recurso que nadie posee, del que todos extraen y que nadie tiene incentivo para cuidar, termina arruinado; la solución es asignar la propiedad e internalizar. Acá pasa exactamente al revés. La responsabilidad ilimitada le asignaba al operador la propiedad de las consecuencias —el que crea el riesgo es dueño de su costo—. Milei deshace esa asignación y convierte la seguridad del público en un comunal sin dueño del que cada operador puede tirar gratis. No resuelve una tragedia de los comunes: la fabrica. Comete el pecado exacto contra el cual existe ese argumento.
Entonces, si el seguro es el mecanismo del mercado para esto, ¿por qué el creador fantasma de la empresa autónoma no se lo propone a una compañía de seguros? ¿Por qué recurre al Estado?
Porque no puede. Ningún asegurador del mundo le regala un techo a la responsabilidad por catástrofes que ni siquiera sabe dimensionar. El asegurador haría lo que hace siempre: pediría números, exigiría reservas, impondría condiciones, cobraría una prima feroz o, lo más probable, diría que no. Y diría que no por una razón simple: pone el cuerpo. Es un “residual claimant”, come la pérdida con su propio capital, y por eso necesita razones, cálculo, garantías. El que arriesga lo suyo exige justificación.
El Estado, no. El príncipe puede conceder la inmunidad sin pedir un solo número, sin exigir reservas, sin justificar nada. No necesita razones precisamente porque no pone el cuerpo: la pérdida no la paga él, la paga el público. Es generoso con una generosidad que no le cuesta, porque regala lo que no es suyo: la seguridad de terceros. El soberano es el único “asegurador” que firma la póliza sin mirar el riesgo, porque siempre tiene a quién pasarle la factura.
Por eso, y no por casualidad, Thiel, el hombre que encarna esta visión —el que financió durante años el sueño de las ciudades autónomas, el dueño de una empresa de datos que vive de contratos con gobiernos—, viaja a Buenos Aires y se sienta con el presidente. La corriente que dice querer disolver al Estado termina necesitando su mano salvadora, porque lo que busca no se consigue en ningún mercado. Y ahí se cae la máscara entera: la diferencia entre el mercado y el Estado, en este caso, es la diferencia entre el intercambio —reciprocidad, precios, razones, consecuencias— y el poder —el decreto que no le rinde cuentas a nadie—. Pedirle esto al soberano y no a una aseguradora no es un detalle. Es la confesión de que nunca fue un negocio: fue un privilegio. Poder vestido de comercio.
Acá está el corazón político del asunto. Lo que hace esta figura es confiscar por decreto los reclamos de las víctimas futuras y transferirle ese valor a la corporación. Eso no es un mercado. Es una captura ilegítima de derechos de terceros que ningún mercado produciría jamás —porque ningún tercero la consentiría— y que, por eso mismo, necesita al Estado para imponerse.
Dicho de otro modo: la responsabilidad limitada es planificación central del riesgo, socialización. Es el soberano decidiendo por estatuto cómo se reparten las pérdidas, anulando lo que el orden de la responsabilidad produciría por su cuenta. Es un control de precios sobre el riesgo, un privilegio sectorial: el mismo instrumento intervencionista que el RIGI representa en materia tributaria, ahora aplicado a la responsabilidad civil. Un coto de caza con cartel de “libre mercado” en la entrada.
Y miremos la paradoja final, la que delata todo. El supuesto anarquista necesita un Estado indisoluble no para protegernos de la fuerza, que sería su única función legítima, sino para emitir inmunidades. El Estado no se achica: se reconvierte en dispensador de privilegios.
El propio Milei eligió, sin advertirlo, la mejor prueba de cargo. Para fundar su figura invocó a la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales de 1602 como la sociedad que “desató el potencial del capitalismo”. Pero la VOC no fue una empresa de libre mercado: fue un monopolio otorgado por el Estado, con ejército propio, capacidad de acuñar moneda, firmar tratados y hacer la guerra. Es el arquetipo del privilegio mercantilista, no de la competencia. Que su ejemplo fundacional sea precisamente una corporación soberana armada por el poder político no es un desliz: es la confesión de qué tradición está continuando.
Hayek distinguía entre las reglas generales y abstractas que valen para todos por igual y constituyen el orden, y el mandato particular que dirige resultados y reparte. La responsabilidad ilimitada frente a terceros es lo primero: una regla del juego idéntica para cualquiera. La inmunidad a medida para un sector preferido es lo segundo en estado puro: privilegio. Milei abandona lo primero por lo segundo y lo presenta como si fuera lo primero.
Y ahora el espejo, porque es el mismo mundo el que se mira en él. ¿No eran estos los que se quejaban de que las vacunas contra el COVID estuvieran exentas de responsabilidad, y argumentaban que esa exención probaba que las usaban para algo experimental? El argumento que hacían era preciso y, en su forma, correcto: si es tan seguro, ¿para qué necesitan la inmunidad? El escudo es la confesión del riesgo.
Esa frase, dicha sobre las vacunas, se aplica palabra por palabra a la corporación autónoma. La estructura es idéntica: producto experimental, escudo de responsabilidad, terceros cargando el riesgo. Con una diferencia: las vacunas usaban el argumento un tanto anodino pero real de que el fin último era salvar a la población de un riesgo de muerte. Acá toda esta operación retórica confiesa que tiene como fin lo opuesto: pasarle el riesgo a la población.
El dispositivo de Milei no viene ni con una emergencia que lo justifique: es un privilegio permanente, de tiempos de paz para que alguien juegue con la gente como si fueran fichas de un casino.
Hayek, en “Law, Legislation and Liberty”, y antes Bruno Leoni en “Freedom and the Law”, distinguían el derecho —general, abstracto, descubierto caso por caso por los jueces— de la legislación —el mandato escrito por decreto—. El principio “respondés por el daño que causás” ya existe: es derecho, no necesita una ley nueva para las sociedades autónomas. La mejor regla es la que no se escribe: que hagan sus empresas autónomas y se sometan al análisis real de su responsabilidad, judicial y concreto, hecho por un tribunal que mira los hechos y no por un legislador que decide de antemano. Eso es, exactamente, lo que Milei quiere prohibir. En el caso judicial que Milei critica, se trató de lo que la tradición liberal defiende: un tribunal haciendo ese análisis —miró el caso y dijo: estos responden con todo—. Milei lo llama “la arquitectura equivocada” y escribe una ley para que no vuelva a ocurrir. Él hace la arquitectura centralizada, derecho en clave de automóvil Lada. No está desregulando: está reemplazando la adjudicación por el decreto, sustrayéndole a los jueces la facultad de descubrir dónde cae la responsabilidad. Es el pecado constructivista en estado puro: la presunción de saber de antemano lo que solo puede establecerse caso por caso. El que dice detestar al planificador que cree conocer mejor que el mercado cómo asignar los recursos, legisla creyendo conocer mejor que los tribunales cómo no debe caer la responsabilidad. La fatal arrogancia, aplicada al daño.
*Por José Benegas, escritor y ensayista.
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