Saturday 18 de May, 2024

EMPRESAS Y PROTAGONISTAS | 05-06-2023 09:33

¿QUÉ ES EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO? TÍTULOS OFICIALES DE UNA CARRERA NO OFICIAL

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 propone que quienes necesitan tratamiento psiquiátrico tengan opciones más humanas que internación. ¿Cuál fue la mejor opción? El Acompañamiento Terapéutico.

En Argentina, el Ministerio establece que el AT es un tratamiento que está dentro de las incumbencias de carreras universitarias oficiales en salud.

Pero está mal paga comparada con el consultorio y genera falta de "postulantes". 

Por otro lado, quienes tienen vocación, están a la espera de que el AT sea una carrera autorizada a nivel nacional (actualmente aún egresando de Tecnicaturas con certificaciones oficiales, están estudiando algo no homologado por el/los Ministerio/s necesarios). 

En Argentina, 15 provincias tienen leyes locales, y los 9 distritos restantes (incluido CABA y Bs.As Provincia) no tienen reglamentación eficaz, más que resoluciones sin alcances mayores. El acceso a derechos de personas con discapacidad es desigual en el país.

Hasta la mismísima UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, está visibilizando sobre AT y la situación actual (principalmente la necesidad de que quienes lo ejercen estén capacitados por profesionales/lugares de trayectoria (hospitales públicos, fundaciones, asociaciones, etc.). 

La UBA escribió en su página oficial algo que generó dudas pero que informó correctamente a la población " (...) No existen títulos oficiales de AT -ni menos habilitantes- como si lo es, por ejemplo, el título de Lic. en Psicología -, habilitante para realizar incumbencias profesionales-. (...) No existen títulos de oficiales de AT de ningún tipo en ninguna institución porque su titulación no está homologada por el Ministerio de Educación". (*)  Es preocupante. De nada sirven las matrículas provinciales si los acompañantes son considerados cuidadores especializados (se evidencia cuando exigen licenciados para cubrir el AT). Por el momento, la independencia y jerarquización del AT a la categoría de "profesión" sigue siendo una deuda pendiente para mejorar el sistema de atención.

Requisitos para ejercer como AT legalmente:

1. Ser licenciados en salud inscriptos en RNP.

2. Tener formación comprobable en salud mental que evaluará el contratante (suelen pedir horas de estudio, materias aprobadas de carreras oficiales, o tecnicaturas ofrecidas por Terciarios/Universidades).

3.Trabajar coordinados/supervisados por una Institución/licenciado matriculado (no pueden ser coordinados por AT por no tener autorización para direccionar tratamientos). 
 

El Acompañamiento Terapéutico puede ser la mejor alternativa para mejorar la salud comunitaria, pero debe ejercerse de manera responsable. ¿Qué es responsable hoy en día? Ajustarse a las legislación vigente del distrito donde se realice el tratamiento. Las reglas son simples. Ojalá se ajusten a nuestros deseos. 

 

Fuente: https://edipsicouba.net.ar/edi/curso-de-at-2/

Dra. Pía M. Roldán Viesti

Abogada T°92 F°959 CPACF

Psicóloga MN. 57.457 

Presidente y Fundadora de EUTI 

https://www.instagram.com/piamartina.ok/

[email protected]

 

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